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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 23419IV
Fecha: 2007-04-20
Carátula: ARISTONDO Clara y GRASSANO Lorenzo F. S/ Sucesión
Descripción: para el protocolo
General Roca, 20 de abril de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “FARISTONDO MARIA CLARA Y GRASSANO LORENZO FRANCISCO S/SUCESIONES” (EXPTE. N* 23.419-IV-89).-
RESUELVO: Regular por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Eduardo Horacio Hardziej en la suma de $............... a cargo de los herederos (M.B. $ 206.222,17.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse libre inhibición del causante y libres deudas de los inmuebles.-
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro