Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 23419IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-20

Carátula: ARISTONDO Clara y GRASSANO Lorenzo F. S/ Sucesión

Descripción: para el protocolo

General Roca, 20 de abril de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “FARISTONDO MARIA CLARA Y GRASSANO LORENZO FRANCISCO S/SUCESIONES” (EXPTE. N* 23.419-IV-89).-

RESUELVO: Regular por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Eduardo Horacio Hardziej en la suma de $............... a cargo de los herederos (M.B. $ 206.222,17.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse libre inhibición del causante y libres deudas de los inmuebles.-

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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