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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00245-027-07
Fecha: 2007-04-20
Carátula: SISARIC IVAN / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00245-027-07
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de ABRIL de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SISARIK IVAN C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00245-027-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.47vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Atento a la naturaleza de la cuestión venida a consideración de este Tribunal -revisión judicial de una decisión administrativa-, que prima facie estaría agotada la vía administrativa, como también que la demanda fue presentada respetando los términos de la ley 525 (conforme surge de las constancias de fs. 8), propondré al Acuerdo declarar habilitada la vía contencioso-administrativa y, con ello, la competencia originaria de esta Cámara; sin perjuicio de los derechos, defensas o excepciones que eventualmente pudiera plantear la demandada.
- - - Por lo cual, voto para que la Cámara decida:
- - - 1ro.) tener prima facie por habilitada la instancia contencioso administrativa.
- - - 2do.) por Secretaría, provéase lo conducente a la presentación de la demanda, y su correspondiente traslado.
- - - 3ro.) Previo a todo dese vista a la Delegación de Rentas a los fines se expida sobre la pertinencia y ajuste de la liquidación y pago de fs. 1.
- - - MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) TENER prima facie por habilitada la instancia contencioso administrativa.
- - -II) POR SECRETARIA, provéase lo conducente a la presentación de la demanda, y su correspondiente traslado.
- - -III) PREVIO a todo dese vista a la Delegación de Rentas a los fines se expida sobre la pertinencia y ajuste de la liquidación y pago de fs. 1.
- - -IV) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro