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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00002-000-05
Fecha: 2007-04-20
Carátula: ESCRITOS / S/ Nª 3
Descripción: resolucion nro.7/07
Expediente Nro.00002-000-05
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
IIIa. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
RESOLUCION NRO. 7/07
SAN CARLOS DE BARILOCHE, de abril de 2007.-
VISTO: 1.- El pedido de modificación parcial del orden de subrogancias definitivas de la 1a. instancia actualmente en vigencia, formulada de manera conjunta por los titulares de los juzgados civiles y comerciales nros. 3 y 5 , dres. Carlos Cuellar y Emilio Riat respectivamente, a través de la nota de fecha 21/3/07.
Que habiendo prestado su conformidad a dicha petición el titular deljuzgado acivil nro. 1, dr. Jorge Serra (conf. nota del 10/4/07), luego de haberse discutido informalmente la cuestión entre los sres. jueces de 1a instancia, en la reunión celebrada recientemente en esta Cámara a esos efectos según constancia de la Actuaria, corresponde que este cuerpo -actuando dentro de sus facultades de superintendencia-, se expida al respecto.
2.-Luego de analizar los argumentos vertidos por los sres. magistrados, -donde se señalan los inconvenientes que se suscitan cada vez que uno de los jueces se debe excusar masivamente en todas las causas donde intervenga determinado abogado, lo que provoca lógicos desajustes numéricos y trastornos en lo inmediato al juzgado receptor, además de una concentración de causas de un estudio jurídico en un solo juzgado-, este tribunal advierte la trascendencia del tema y toma razón de ello.
No obstante y siendo que la cuestión traída a resolver implica un cambio del juez natural de la causa, (garantía constitucional), el juez receptor del expediente deberá manifestar en todos los casos de manera expresa si acepta o no la excusación articulada, siguiendo para ello las normas pertinentes del rito.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL,
RESUELVE: I.- MODIFICAR el actual orden de subrogancias de los juzgados civiles (patrimoniales) de la primera instancia, de modo que en el futuro se sorteen todas las causas donde se excuse el juez interviniente, debiendo el magistrado sorteado, manifestarse al respecto y seguir el procedimiento establecido en la ley ritual.
II.- Notifíquese, regístrese, protocolícese.
EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
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Poder Judicial de Río Negro