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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14153-142-06
Fecha: 2007-04-20
Carátula: A.M.I. N° 1 (BUBACH CLAUDIA BEATRIZ) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14153-142-06
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 DE ABRIL DE 2007
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. Nro.1 (BUBACH CLAUDIA BEATRIZ) S/INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro.14153-142-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.55/56 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Claudia Beatriz Bubach.
- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
- - - Cumplida la medida dispuesta por la Cámara a fs. 67 los autos se encuentran en estado de resolver.
- - - 2.-En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Claudia Beatriz Bubach (fs. 3/4). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Axel Ganza Pérez (psiquiatra, fs. 1) y dr. Gerardo Farfán Noguera (psiquiatra, fs.2); certificado de nacimiento de la insana (fs.52); fotocopia simple del DNI de la enferma (fs.69); certificado de antecedentes de Ernesto Miguel Bubach (fs. 18/21); informe social de fs. 25/27, quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.5 y 29). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del informe social referenciado.
- - - Que a fs. 5 se designa curador ad bona al sr.Ernesto Miguel Bubach, quien aceptó el cargo a fs.10 y a fs 29 curadora provisoria a la sra. Defensora General nro. 5, habiendo aceptado el cargo la dra.Andrea Alberto (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
- - - Que a Claudia B. Bubach le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.11 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 55/56 y le fue notificada a la incapaz a fs.60 y a la dra. Andrea Alberto a fs. 62 en su carácter de curadora provisoria.
- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.36/37 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó esquizofrenia, tratándose de una psicosis y desde el punto de vista jurídico puede ser considerado una insana. Agrega el informe que la enferma tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, requiriendo de tratamiento médico especializado (psiquiátrico) permanente. Al momento del examen se encontraba con atención médica por parte del Servicio de Salud Mental del Hospital de Bariloche, estando medicada con Halopidol y Akineton, concurriendo diariamente al centro terapéutico de día “Crearte”; al momento del examen no requiere internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual. Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs.38), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo de la insana en la persona de Ernesto Miguel Bubach, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 61.
- - - 4.- A fs.65 y vta. contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras, con la salvedad que en la misma se consignó erróneamente el nro. de documento del sr. Bubach, solicitando se corrija dicho error numérico.
- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.55/56 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
- - -II) ACLARAR que en la sentencia de fs.55/56, el nro. de documento del curador definitivo es DNI: 6.486.512
- - -III) DEJAR constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio se abstiene de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro