Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0643/94/5

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-19

Carátula: ZONI ELEUTERIA ERLA C/ ZONI CALVO GRACIOSO Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 489 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0643/94/5

CARATULA: ZONI ELEUTERIA ERLA C/ ZONI CALVO GRACIOSO Y OTROS S/ USUCAPION

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 19 días del mes de abril de 2.007, siendo las 9.30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. Eleuteria Erla Zoni (L.C. N° 9.961.219) junto a sus letrados Dres. Ovidio Castello y Virginia Francioni a la audiencia dispuesta por el art. 489 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda. A continuación las parte actora ratifica las prueba ofrecida oportunamente y solicita se declare la cuestión de puro derecho, entendiendo que ya se encuentran acreditados en autos los requisitos necesarios para probar la usucapión pretendida, acompañando un escrito fundamentando el pedido y en subsidio deja ofrecida la prueba testimonial. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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