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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0720/2002
Fecha: 2007-04-19
Carátula: HERRERA MARY ROSA ANTONIA Y OTROS C/ LAMAS SORUCO BETO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: BETO LAMAS SORUCO y Dra. CECILIA CABELLO
Domicilio: Colon 385 1º Piso (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "HERRERA MARY ROSA ANTONIA Y OTROS C/ LAMAS SORUCO BETO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0720/2002, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, abril 16 de 2.007.- I.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta a fs. 14/26 y condenar al sr. Beto Lamas Soruco a abonar a pagar a los sres. Mary Rosa Antonia Herrera y Pablo Irizar la suma de $ 40.630 y de $ 31.010, respectivamente, en concepto de daños e intereses a la tasa mix calculados al 31/03/2007, y de allí en más los intereses posteriores a la misma tasa hasta su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en el considerando 7º. Rechazando lo demás pedido.- II.- Imponer las costas del proceso al demandado, Sr. Beto Lamas Soruco (art. 68 ap. 1° C.P.C.C.) y regular los honorarios de los Dres. Rafael N. Augugliaro y Miguel Angel Galindo Roldán, en forma conjunta, en la suma de $ 15.045 (coef. 15 % + 40 %), los del Dr. Guillermo F. Campano en la suma de $ 13.040 (coef. 13 % + 40 %) -MB: $ 71.640- (conf. arts. 6, 7, 9, 10, 37, 39 y 49 L.A.), los del perito médico Dr. Esteban Jorge Pazos en la suma de $ 1.500 y los del perito mecánico sr. Carlos Spaciuk en la suma de $ 800. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-III.- Regular los honorarios por la incidencia de fs. 143/146 de la siguiente forma: al punto I: Para los Dres. Rafael N. Augugliaro y Miguel Angel Galindo Roldán, en conjunto, la suma de $ 1.504 (10% del 15% + 40%) y para el Dr. Guillermo F. Campano la suma de $ 1.053 (7% del 15% + 40%); al punto II: Para los Dres. Rafael N. Augugliaro y Miguel Angel Galindo Roldán, en conjunto, la suma de $ 1.504 (10% del 15% + 40%) y para el Dr. Guillermo F. Campano la suma de $ 1.053 (7% del 15% + 40%); y al punto III: Para el Dr. Mario Salvador Cáccamo la suma de $ 2.257 (15% del 15% + 40%) y para el Dr. Guillermo F. Campano la suma de $ 1.053 (7% del 15% + 40%) -M.B.: $ 71.640-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Regístrese, notifíquese y protocolícese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de abril de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro