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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21944/07
Fecha: 2007-04-19
Carátula: CHAVES ALFREDO LUIS Y OTROS C/RIO NEGRO PROVINCIA Y ESTADO NACIONAL S/ AMPARO (COMPETENCIA)
Descripción: Aut.Inter.-Ced.
///MA, 18 de abril de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CHAVEZ, ALFREDO LUIS Y OTROS c/RIO NEGRO PROVINCIA Y ESTADO NACIONAL s/AMPARO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 21944/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada por la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, con fecha 24 de noviembre de 2005, a fs. 3, por el Juzgado Federal con asiento en San Carlos de Bariloche a fs. 43 y vta. y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 89/92 y vta..- - - - -----Las presentes actuaciones se originaron por el amparo interpuesto por militantes de Derechos Humanos con motivo de la convocatoria a las fuerzas de seguridad (Gendarmería, Prefectura, Policía Federal, Policía Provincial y BORA.) en forma conjunta, a raíz del pedido de seguridad en octubre/noviembre de 2005 por parte de la comunidad de San Carlos de Bariloche. Ello por considerar que tal situación vulneraba derechos de los amparistas, referidos a la integridad física por eventual ilegalidad de las detenciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Luego de las declaraciones de incompetencias antes detalladas y ante la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reenvía a este Superior Tribunal de Justicia para resolver la cuestión, se expidió a fs. 114/118 la señora Procuradora General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En su vista, la Procuradora expresa que –si bien en cuanto a la procedencia formal el objeto ha devenido abstracto- la eventual tramitación del amparo colectivo, corresponde al Juez del amparo, pues si es que a su criterio resulta verosímil la existencia de privación, perturbación o amenaza al interés colectivo invocado en la demanda, se correrá el pertinente traslado al agente fiscal quien continuará con el ejercicio de la acción (conf. Arts. 8, 9 y 12 de la Ley N° 2779).- - - - - - - -- -----En autos, conforme la demanda de amparo interpuesta fs. 2/3, se pretendía garantizar libertades individuales que se consideraban vulneradas en el período octubre/noviembre de 2005. Sin perjuicio de advertirse que han transcurrido casi dos años de las circunstancias que motivaron la acción, razones de orden procesal en consideración al planteo de fs. 2 vta. en el que se invoca la protección de los intereses colectivos llevan a propiciar la aplicación de la Ley N° 2779 (sancionada el 27-04-94 y promulgada el 23-05-94) que dispone el procedimiento para el ejercicio del amparo de los intereses difusos y/o derechos colectivos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a no dudar, los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”; STJRNCO.: Se. Nº 39/04, "Ferro, Gustavo c/Coronel, María Inés s/TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA", Expte. N* 19419/04-STJ-), pero sin perjuicio de ello, atento a que la cuestión a resolver es exclusivamente de competencia en el marco legal y procesal previsto en la Ley Provincial N° 2779, y siguiendo el criterio de la Procuración General, tratándose de una acción de amparo colectivo, corresponde al juez del amparo expedirse respecto a la procedencia de la vía intentada, pues si a su criterio resulta verosímil la existencia de privación, perturbación o amenaza al interés colectivo a los demandantes, deberá correr el pertinente traslado al Agente Fiscal quien continuará con el ejercicio de la acción. MI VOTO.- - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO a lo expresado por el doctor Alberto I. Balladini en su voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Atento a la coincidencia de los votos que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Atento a que la cuestión a resolver es exclusivamente de competencia en el marco legal y procesal previsto en la Ley Provincial N° 2779, y tratándose de una acción de amparo colectivo, remitir las presentes actuaciones al juez del amparo a fin de que se expedida respecto a la procedencia de la vía intentada, pues si a su criterio resulta verosímil la existencia de privación, perturbación o amenaza al interés colectivo a los demandantes, deberá correr el pertinente traslado al Agente Fiscal quien continuará con el ejercicio de la acción.- - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro