include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37553
Fecha: 2007-04-19
Carátula: NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Concurso Preventivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 19 de abril de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " NCC CONSTRUCCIONES SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. Nº 37.553-III-06).-
Atento el estado de autos y habiendo vencido los términos legales, corresponde expedirse respecto de los créditos insinuados, las impugnaciones deducidas y el dictamen de sindicatura.-
En virtud de lo dispuesto por el art.36 LCQ, corresponde decidir respecto de la graduación y privilegios de los créditos verificados, conforme el siguiente detalle.-
A fs.478 sindicatura se expide respecto del crédito insinuado por el Sr. Hector del Rio, aconsejando declarar verificado con carácter condicional la suma de $ 437.- por no haberse acompañado el original del cheque que probaría la verosimilitud del crédito, hasta tanto el acreedor presente el original del mismo en el Tribunal.-
Se anticipa que se comparte el criterio sustentado por el funcionario del concurso, por lo tanto el crédito insinuado por el Sr. Del Rio por la suma de $ 437.- será verificado como condicional hasta tanto se presente el original del titulo valor que justifica su procedencia.-
A fs.479 sindicatura observa el crédito insinuado por el Dr. Pagliaricci con fundamento que el mismo no se encuentra legitimado para reclamar el 5 % que corresponde a la Caja Forense. En la especie, se entiende que debe receptarse dicho importe puesto que el profesional deberá rendirlo ante el organismo acreedor, resultando un dispendio jurisdiccional que sea éste el que se presente en cada proceso a verificar los porcentajes correspondientes.- La ley 869 autoriza a que los letrados reclamen el 5% de los aportes correspondientes a la Caja Forense, dentro de las planillas de liquidación de honorarios, sin perjuicio que a posteriori dicho monto ingrese a la cuenta de dicha institución.-
Es por ello que corresponde rechazar la observación formulada por la sindicatura y declarar verificado con carácter de quirografario por la suma de $ 6.703,23 el crédito insinuado por el Dr. Horacio Pagliaricci, surgiendo el monto del siguiente cálculo $ 6.324,89 por honorarios, $ 12.10 de intereses, y $ 316,24 por el 5% de los aportes a Caja Forense y $50 de arancel.-
A fs.490 sindicatura se expide respecto del crédito insinuado por Biggi Hnos, aconsejando declarar verificado con carácter de condicional $ 912.- por no haberse acompañado el original del cheque que probaría la verosimilitud del crédito, hasta tanto el acreedor presente el original del mismo en el Tribunal.-
Se anticipa que se comparte el criterio sustentado por el funcionario del concurso, por lo tanto el crédito insinuado por esta firma por la suma de $ 912.- será verificado como condicional hasta tanto se presente el original del título valor que justifica su procedencia.-
A fs.492 sindicatura aconseja no verificar el crédito insinuado por el Cr. Roque Ramón Martinez en concepto de honorarios por la prestación se servicios profesionales, por entender que la causa de la obligación no es anterior al concurso, sino que la misma tiene su origen en las tareas de presentación en concurso y por ende no encuadra en el art.32 LCQ. Proceder a su verificación ocasionaría un aumento de las cargas del concurso, siendo que los honorarios no son oponibles a la masa.-
Es de destacar que se comparten los argumentos expuestos por sindicatura en la evaluación de este crédito, en razón que su importe no reconoce causa anterior, máxime cuando los vencimientos pactados son posteriores a la presentación en concurso.- En consecuencia corresponde declarar inadmisible el crédito insinuado por el Cr. Roque Ramón Martinez.-
A fs.494 sindicatura se expide respecto del crédito insinuado por el acreedor Orlando Roberto Durán, aconsejando la verificación con carácter de condicional, por no haberse acompañado los cheques originales rechazados y que derivan de relaciones comerciales entre acreedor y deudor, por supuesto pago de una serie de facturas de fecha anterior al concurso; dictamen que se realiza haciendo uso de las facultades que le confiere la ley. Se comparte este criterio, sin embargo, su ponderación para el cómputo de votos y su efectivización estará sujeta a la presentación de los documentos originales, lo que deberá corroborarse en esas oportunidades.-
A fs.495 sindicatura se expide respecto del crédito insinuado por la Provincia del Neuquén, aconsejando declarar admisible el crédito en razón que el privilegio solo recae sobre el capital y no sobre los intereses; se comparte el dictamen del funcionario concursal por aplicar las pautas legales en la materia.-
A fs.496 sindicatura se expide respecto del crédito insinuado por Carlos Isla y Cia S.A,., el que dictamina declarar admisible, solo por la suma de $ 114.954,86 con carácter de quirografario, no pudiendo determinar el impuesto a los débitos y el débito por los rechazos. Se comparte, el criterio adopatado puesto que era carga del acreedor demostrar no solo la procedencia de dichos débitos sino también el cálculo de las sumas abonadas en tal sentido, a los fines de lograr su verificación en estos autos.-
A fs.497 sindicatura se expide respecto del crédito insinuado por Traumatología del Comahue S.A. el que fuera observado por la concursada respecto del privilegio pretendido. Se comparte el criterio del sindico que incluye este crédito dentro de los quirografarios por no encuadrar en las previsiones establecidas por los arts.241 y 246 de LCQ.-
A fs.499 sindicatura se expide respecto del crédito insinuado por La Segunda Aseg. de Riegos del Trabajo S.A el que fuera observado por la concursada respecto del cálculo de intereses y privilegio invocado. Se comparte el criterio del síndico respecto del cálculo que realiza y también respecto de la no procedencia del privilegio invocado. La adecuación a las pautas legales, que realiza el síndico es correcta y cabe hacer lugar a la observación de la concursada.-
A fs.502/3 sindicatura se expide respecto del crédito insinuado por DOC INVEST SRL y observado por la concursada quien sostiene la falta de causa del mismo. Se comparte la evaluación que hace la Sra síndico por cuanto la documental acompañada y la actividad que ejerce la acreedora son suficintes para presumir la causa, lo que refuerza el órgano concursal con jurisprudencia adecuada, por lo que se rechaza en consecuencia la observación de la concursada.-
A fs.504 sindicatura se expide respecto del credito insinuado por La Casa de las Herramientas SA y se comparte el cálculo de intereses que practica, puesto que al no estar pactados, se aplica la tasa que rige como principio en la Circusncripción.-
A fs.507 sindicatura se expide respecto del crédito insinuado por el acreedor Muñoz Araceli, aconsejando la verificación con carácter de condicional en parte, por no haber presentado uno de los cheques originales, haciendo uso de las facultades que le confiere la ley. Se comparte el criterio por los argumentos expuestos al referirnos al crédito de Durán por el importe que contiene esta falencia y en las condiciciones allí expuestas-
Iguales consideraciones caben para el acreedor Oscar Alfredo Chersicla, cuyo dictamen obra a fs.508, excepto para el importe de $50 de arancel.-
Respecto del crédito cuyo dictamen obra a fs.510 de la Sra. Lilia Adelma San Vicente, se entiende que el criterio empleado es ajustado a derecho, correspondiendo en esta instancia el monto admitido por la concursada en el proceso principal, sin perjuicio de la posterior adecuación al momento en que exista una planilla firme.-
Se deja constancia que los créditos a los cuales se aplica la tasa vigente en la Circunscripción, por no tener tasa pactada, se los incluye en la calidad de verificados.-
1) Declarar VERIFICADOS con carácter de QUIROGRAFARIOS los siguientes créditos.-
CERRAMIENTOS CHIMENTI Alejandro y Ariel $ 3.028,64.-
WELTY S.A. $ 6.360,35.-
COLORSHOP de ANDRES FLORES $ 6.210,67.-
METRO MADERAS DE OSCAR TRONELLI $ 1.500,00
DISAPLA S.A. $ 6.214,52.-
HORACIO PAGLIARICCI $ 6.653,23.-
M. FERNANDEZ Y CIA. S.A. $ 6.763,03.-
PATAGONIA SERVICIOS FINANC. S.A. $ 11.577,88.-
R. & L. SH $ 22.533,39.-
HORMIGONERA PATAGONICA SH $ 25.436,56.-
D.G.R. NEUQUEN $ 8.682,02.-
CONCRETO ROCA S.A. $ 15.727,63.-
AISLACIONES PATAGONICAS SRL $ 20.156,03.-
ALUMINIO Y VIDRIO SRL $ 7.288,02.-
LA PLAZA SRL $ 2.185,59.-
SILIQUINI SRL $ 2.812.38.-
JORGE IBARGUEN $ 1.653,07.-
J.R.IBARGUEN y D.A.BARBAGALLI $ 3.769,38 NELSON CASTRO $ 28.998,78.-
BANCO MACRO SA $ 25.882,40.-
EN.MA. DE SALVARREDI, RODER,MAYOMA $ 64.906,05
LA CASA DE LAS HERRAMIENTAS SA $ 7.741,00
A.F.I.P. $199,095,97
PAZ KOLBACH DE ANDRACA $ 448,00
ARACELI MUÑOZ $ 4.627,00
OSCAR ALFREDO CHERSICLA $ 50,00
D.G.R. RIO NEGRO $ 61.395,33.-
2) Declarar ADMISIBLES con caracter de QUIROGRAFARIOS los siguientes créditos.-
HECTOR DEL RIO $ 16.693,00
BIGGI HNOS. SH $ 1,353,65
PROVINCIA DEL NEUQUEN $ 4.952,37.-
CARLOS ISLAS Y CIA S.A. $114.954,86.-
TRAUMATOLOGIA DEL COMAHUE SA $ 11.774,90.-
LA SEGUNDA ASEG. RIESGO DEL TRAB. $ 45.724,84.-
DOC INVEST. SRL $ 30.589,45.-
LILIA ADELMA SAN VICENTE $ 16.829,92.- 3) Declarar VERIFICADO con carácter de QUIROGRAFARIO y como CONDICIONAL los siguientes créditos.-
HECTOR DEL RIO $ 437.-
BIGGI HNOS S H. $ 912.-
ORLANDO ROBERTO DURAN $ 389,50
PAZ KOLBACH DE ANDRACA $ 448.-
ARACELI MUÑOZ $ 2.000.-
OSCAR ALFREDO CHERSICLA $ 2.194,32
4) Declarar VERIFICADO con PRIVILEGIO GENERAL los siguientes créditos.-
D.G.R. NEUQUEN $ 19.343,26.-
PROVINCIA DEL NEUQUEN $ 3.693,31.-
A.F.I.P. $ 596.612,73
D.G.R. RIO NEGRO $ 321.639,49
5) Declarar VERIFICADOS con PRIVILEGIO ESPECIAL los sigientes creditos.-
D.G.R. RIO NEGRO $ 1.185,40.-
6) Declarar NO VERIFICADO el siguiente crédito.-
ROQUE RAMON MARTINEZ.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro