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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37033
Fecha: 2007-04-19
Carátula: MIÑO Osvaldo César S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: se deja sin efecto auto para resolver
General Roca, 19 de abril de 2.007.-
Advirtiéndose en este estado que no se han cumplido los recaudos previstos por el art. 79 último apartado del C.P.C., déjese sin efecto el autos para resolver de fs. 66 y cúmplase con dicha previsión legal.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro