Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 11124-018-02

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-19

Carátula: BORQUEZ SONIA / MARGARIDO ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: interlocutoria

Expediente Nro.11124-018-02

San Carlos de Bariloche , 17 de abril de 2007

VISTO:

La causa N° 458/02 – Juzgado N° 5 Sec Unica – N° 11124-18-02 Reg. Cam. de Apelaciones Civil y Comercial – N°20436-385-2005 STJ, caratulada Bórquez, Sonia y Vera, Clara c/ Margarido, Alberto y otro s/ Daños y Perjuicios – de la misma:

EL SR JUEZ MIGUEL ANGEL LARA DIJO:

1.- RESULTA:

1.1.- Que a fs. 1055/1061 se acepta la excusación del Sr Juez Héctor Leguizamón Pondal y se rechaza la de su par el Sr Juez César Eduardo Lanfranchi, a fs. 1068 vta. es notificada a ambos la resolución

A fs. 1066 se excusa de intervenir la Sra. Asesora de Menores cónyuge del segundo nombrado Dra. Ana María Fernández Irungaray,.

2.- CONSIDERANDO:

2.1.- Sin perjuicio de lo ya expresado en la mencionada interlocutoria, respecto a lo determinado en el art. 30 CPCC., es dable observar el carácter constitucional de Juez natural que asume en las causas de su jurisdicción y competencia todo magistrado, lo que que se resalta aún mas en lo que hace a seguir la vertiente jurisprudencial propia cuando se trata de quien detenta vocalía de una Cámara porque en experiencia laboral da por resultado una compenetración de labores no comparable ni siquiera a una integración con otros jueces en ejercicio de su cargo.

2.2.- Esa preocupación de los legisladores fundacionales por el Juez natural, no puede ser ignorada por los que resuelven este tipo de incidencias en las causas, y la ley ritual parece diferenciarlo netamente.

Así mientras el Juez no puede excusarse por motivo de parentesco- (art 30 2ª parrafo CPCC); -y aquí he de advertir la primacía de la función de este servidor público- es muy distinto el texto legal respecto a los miembros del Ministerio, quienes, por art 33 ni siquiera se le exige pueden considerarse en las causales que provocarían el apartamiento del Juez (sin perjuicio de que así lo hagan-, sino que les basta tener “ algún motivo legítimo de excusación (lo que) deberán manifestarlo al Juez o Tribunal y estos podrán separarlos...”

2.3.- Tal es la razón que alude la Sra Asesora como uno de los “funcionarios” del Ministerio (art 33 CPC), a mi juicio totalmente legítima, para su apartamiento “dando intervención a quien deba subrogarlos”.

Por consiguiente repito, cabe producir el apartamiento apuntado en base a razones de decoro y delicadeza.

LOS SRES. JUECES DRES. ALFONSO ESTEBAN PAVONE Y MARCELO BARRUTIA DIJERON

Adherimos

Por todo ello la Cámara Segunda integrada ad hoc en subrogancia,

RESUELVE

RECEPTAR LA EXCUSACION DE LA SRA. ASESORA DE MENORES DRA. ANA MARIA FERNÁNDEZ IRUNGARAY, Y DAR INTERVENCIÓN AL SUBROGANTE LEGAL (ART. 33 Y CTES. CPCC)

REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PROTOCOLICESE.

ALFONSO ESTEBAN PAVONE MARCELO BARRUTIA MIGUEL ANGEL LARA

juez juez juez

Ante mi:

angela alba posse

secretaria

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Poder Judicial de Río Negro