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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0147/2007
Fecha: 2007-04-18
Carátula: MELLUSO EDGARDO C/ MARTINEZ JUAN RAMON S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0147/2007.-
CARATULA: "MELLUSO EDGARDO C/ MARTINEZ JUAN RAMON S/ EJECUTIVO".-
Viedma, abril de 2.007.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, MARTINEZ JUAN RAMON como empleado de COTRAVI, hasta cubrir la suma de $ 1.357,44 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 236 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la firma mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. Manuel Maza y/o Leandro Sferco a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.357,44 ($ 250 por honorarios y $ 1.107,44 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Tiénese presente los pagos y la conformidad de la Caja Forense de fs. 13/15.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro