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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0090/2007
Fecha: 2007-04-18
Carátula: GORROCHATEGUI MARIA ISABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. NO CONCEDIDO (POR HABERES E INMUEBLE)
Viedma, abril de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GORROCHATEGUI MARIA ISABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0090/2007; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/3 comparece la sra. María Isabel Gorrochategui, por intermedio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma ha sido citada como tercera en los autos caratulados: "Torres Miguel Angel c/ Asociación Mutual Valle Inferior (AMVI) s/ Reclamo" Expte. n° 94/06 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, es decir es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. Morello, Sosa , Berizonce: "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados", Tomo II - B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-
Que quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso.-
Que si bien no es necesario, a efectos del otorgamiento del beneficio, encontrarse en estado de indigencia, pudiendo contar el peticionante con lo necesario para su subsistencia, sí resulta indispensable justificar la pretensión mediante prueba que acredite la carencia de recursos suficientes para litigar. No se pretende una prueba acabada de tal carencia, pero sí acompañarse a autos elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de demanda.-
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente se advierte que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 30 surge que la peticionante resulta poseedora de un inmueble, cuya valuación fiscal obra a fs. 39 ($ 37.609) y, asimismo, si bien es cierto que los testigos que han declarado a fs. 23/25, han manifestado que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, no es menos cierto que no se advierte ni se ha explicado a los testigos cuál sería el monto de los gastos que demandaría el juicio principal, y si la solicitante estaría en condiciones de afrontarlos. Por lo cual, dichas pruebas al evaluarse conjuntamente con las demás constancias de autos, en especial el recibo de haberes obrante a fs. 1, de donde surge que la peticionante tiene un haber mensual de $ 1.570,54 y analizado todo ello, considero que la situación patrimonial de la peticionante, no impide de modo alguno hacer frente a los gastos que pudiera devengar su intervención como tercero, pues el beneficio de litigar sin gastos debe estar orientado a casos en que se carezca de recursos y la entidad del trámite no permita afrontar los gastos del mismo, que no es el presente caso. Así se ha entendido que: ... "queda a criterio del Juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso a incoar o continuar" (CN Especial Civil y Com., Sala IV, setiembre 6-1983, Vallejos Rojas, Juan c- Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y otro).-
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:
I.- Denegar el beneficio de litigar sin gastos a la Sra. María Isabel Gorrochategui.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro