Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27889III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-18

Carátula: SANTOS HEREDIA Ricardo D. C/BASUALDO Adriana Beatriz I. S/ Tenencia

Descripción: acta audiencia//Defensoria Gaya

Autos: "SANTOS HEREDIA Ricardo D. C/BASUALDO Adriana Beatriz I. S/ Tenencia" (Expte. Nro. 27889III)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 18 de abril de 2007 , a las 9.00 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha,Ricardo Daniel Heredia y su progenitor Ricardo Santos Heredia.Abierto el acto, se comunica al Tribunal que Ricardo vuelve a ingresar al hogar del padre por propia iniciativa y en atención a que no había buena rlación con la madre, puesto que el mismo dice que al exponer algún problema ella reaccionaba agresivamente, eso llevó a que se fuera con sus pertenencias y al no tener donde permanecer en Mar del Plata regresa a Roca, el padre manifiesta que al enterarse de la intención de su hijo le dio el dinero para el pasaje. Asimismo manifiestan los mismos que Ricardo quiere continuar los estudios que ya lo han aceptado en 3* año del CEM 1, pero necesitan de la documentación del establecimiento donde cursó en Mar Del Plata, aclarando que es en dos escuelas porque una es de nivel secundaria básica, de 7* a 9* y la otra es de primero a tercero polimodal y necesita el certificado de la secundaria básica de aprobación de año sin adeudar ningún area firmado por el presidente del Consejo de Educación y eso iba a estar para Semana Santa pero como había regresado no pudo retirar, que requieren esta documentación con urgencia puesto que se lo exigen en el establecimiento local donde ha ingresado. Por otra parte se ha comunicado con el padre algún problema leve de adicción que ambos quieren encarar para mantener un apoyo pese a la gran decisión de Ricardo de revertir la misma.Con motivo del regreso de Ricardo van a necesitar alguna constancia de que la constancia está a cargo del padre a lo que se provee atento los antecedentes del caso y habiendo estado otorgada con anterioridad la tenencia en favor del Sr. Heredia y la problemática que se expone como así mismo que el progenitor admite tener a su hijo y acompañarlo en su problemática, se otorga la tenenciadel menor Ricardo Daniel Heredia, en favor del Sr. Ricardo Daniel Santos Heredia. Expídase testimonio sobre el aspecto de la tenencia.Asimismo líbrese oficio a los institutos mencionados-ESB N*23 (Escuela Secundaria Básica) y Técnica N* 3 Polimodal de la ciudad de Mar del Plata, para que manden los antecedentes requeridos en el instituto de esta localidad (CEM 1).No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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