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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34769
Fecha: 2007-04-18
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA en: Tiscornia y Rodriguez S/Concurso S/ Verificación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 18 de abril de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA en TISCORNIA y RODRIGUEZ s/ CONCURSO PREVENTIVO S/ VERIFICACION " (Expte. Nº 34.769-III-02).-
A fs.8/9 se presenta la Municipalidad de General Roca por medio de apoderados y promueve verificación de crédito en el concurso de los Sres. Rodolfo Tiscornia y Line Rodriguez por la suma de $ 397,42 con privilegio general y $ 728.- con carácter de quirografario. Acompaña prueba documental.-
A fs.12 sindicatura refiere que se expedirá una vez que se produzca la prueba, y ante una petición del incidentista se expide a fs.27, a fs.28 se dictan autos para resolver.-
Notificados en legal forma los concursados conforme surge de fs.16, no han formulado observaciones ni impugnaciones a la petición del acreedor. En función de ello, se entiende admitidos los hechos expuestos los que se encuentran corroborados por la documentación acompañada, extremos que sustentan el criterio adoptado por la Sra síndico. Por ende, corresponde hacer lugar a lo solicitado por los montos, carácter y en los términos dictaminados por el funcionario concursal, puesto que se comparte que los items reclamados no llevan privilegio .-
Atento el carácter de verificación tardia las costas deben ser soportadas por el acreedor.-art.29 LCQ-
CONCURSOS. PROCESO DE VERIFICACION. VERIFICACION TARDIA. COSTAS. IMPOSICION. INCIDENTISTA. EXCEPCION A LA REGLA. IMPROCEDENCIA. OMISION DE REMISION DE COMUNICACION DEL ART. 29, LEY 24522.- Toda vez que, en principio, debe cargar con las costas generadas por el incidente de verificación tardío, quien no se ha presentado en término solicitando a la sindicatura la verificación ("construmetal muller sa s/ concurso", 25.2.91), No causa excepción a tal regla la omisión de remitir al acreedor la comunicación contemplada por la ley 24522: 29, puesto que no constituye un obstáculo de entidad suficiente para disculpar la inconcurrencia ante el síndico, habida cuenta del cumplimiento del régimen específico de publicación por edictos previsto por el ordenamiento concursal, que suple aquel defecto (esta sala, "transportes carlitos srl s/ conc. S/ inc. Verif. Por lubriprim srl", 26.3.91), Y la circunstancia de que el crédito verificado se encuentre asentado en las registraciones contables de la concursada no enerva -en el caso- la conclusión que antecede.- Autos: GEORGALOS HNOS. SAICA S/ CONCURSO S/ INC. DE VERIFICACION POR T.V. SA. - Ref. Norm.: L. 24522: 29 - Mag.: RAMIREZ - ARECHA - 07/12/1995.- LDTextos, Concurso Verificacion Tardia Costas, Sum. 20.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.33, 36 y cc. de la ley 24522.-
RESUELVO. Hacer lugar a lo solicitado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA y en su consecuencia declarar verificado su crédito en el concurso de RODOLFO JULIO TISCORNIA y LINE LETICIA RODRIGUEZ por la suma de $ 1.113,80 con carácter de QUIROGRAFARIO.-
Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi en $ 75.- Marcelo Montero Etchemaite en $ 75.- Hernán Etcheverry en $20.- Ana Eugenia Zinkgraf en $20.- y los de la Cra. Isabel Tipping en $60.- (M:B. $ 1.113,80 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y art. 271 de la ley 24522).-
Se fija en $ 3.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a la Cra. Tipping.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro