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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37854
Fecha: 2007-04-18
Carátula: FONTANA Carlos c/VALDEZ Nelson y otro S/ Homologación
Descripción: homologacion
General Roca, 18 de abril de 2007.-
Homologase con fuerza de sentencia el acuerdo acompañado a fs. 12.- Not.-
Téngase por iniciada la presente ejecución contra Nelson Valdez y Silvio Isaias Rodriguez por las sumas de $ 13.500 en concepto de capital, con más la suma de $ 5.200 que se calculan para costas.-
Para su cumplimiento líbrese mandamiento con citación de venta por el término de cinco días.-
Intímese a hacer entrega de los 200 bins comprometidos en la mediación en el término de cinco días, bajo apercibimiento de secuestro. Notifìquese mediante cèdula a Villa Regina.-.-
Atento lo peticionado, desígnase OFICIAL DE JUSTICIA “AD HOC” al Sr./ra Julio E. Malnis, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.
Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro