Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13086-010-05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-18

Carátula: VITALE ENRIQUE ALBERTO / S/ VENIA SUPLETORIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13086-010-05

Tomo:2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Abril de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VITALE Enrique Alberto (Rep. Nahuel Vitale) s/ VENIA SUPLETORIA", expte. nro. 13086-010-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 242 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso que, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 229, dedujera la Dra. Daniela Vidal Spitteler.-

Entendiendo insuficiente la cuantificación en crisis, tomando especialmente en cuenta los intereses en juego y el éxito obtenido por la labor de la citada profesional, que representando a la madre del menor obtuviera la revocación de la autorización oportunamente concedida, postularé se determinen sus honorarios en la suma de $ 1.000.- Asimismo se determinan sus honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia en la suma total de $ 350 por el decisorio de fs. 148/151 y la suma de $ 300 por el decisorio de fs. 192/194.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- determinar los honorarios de la dra. Daniela Vidal Spitteler en la suma de $ 1.000 (Un mil). Asimismo se determinan sus honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia en la suma total de $ 350 (pesos Trescientos Cincuenta) por el decisorio de fs. 148/151 y la suma de $ 300 (Pesos Trescientos) por el decisorio de fs. 192/194.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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