include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13086-010-05
Fecha: 2007-04-18
Carátula: VITALE ENRIQUE ALBERTO / S/ VENIA SUPLETORIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13086-010-05
Tomo:2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Abril de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VITALE Enrique Alberto (Rep. Nahuel Vitale) s/ VENIA SUPLETORIA", expte. nro. 13086-010-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 242 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso que, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 229, dedujera la Dra. Daniela Vidal Spitteler.-
Entendiendo insuficiente la cuantificación en crisis, tomando especialmente en cuenta los intereses en juego y el éxito obtenido por la labor de la citada profesional, que representando a la madre del menor obtuviera la revocación de la autorización oportunamente concedida, postularé se determinen sus honorarios en la suma de $ 1.000.- Asimismo se determinan sus honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia en la suma total de $ 350 por el decisorio de fs. 148/151 y la suma de $ 300 por el decisorio de fs. 192/194.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- determinar los honorarios de la dra. Daniela Vidal Spitteler en la suma de $ 1.000 (Un mil). Asimismo se determinan sus honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia en la suma total de $ 350 (pesos Trescientos Cincuenta) por el decisorio de fs. 148/151 y la suma de $ 300 (Pesos Trescientos) por el decisorio de fs. 192/194.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro