include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14203-158-07
Fecha: 2007-04-18
Carátula: FUENTES MARINA FABIOLA / VERGARA ROBERTO OMAR S/ HOMOLOGACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14203-158-07
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de ABRIL de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FUENTES MARINA FABIOLA C/VERGARA ROBERTO OMAR S/HOMOLOGACION", expte. nro. 14203-158-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.42vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Habiendo la actora peticionado (fs. 19) que se oficiara al ANSES “a efectos de que informe si el demandado percibe asignaciones familiares y extraordinarias por la menor Rocío Valentina Vergara”, la sra. Jueza a quo denegó tal pedido (fs. 20) “atento no haber sido convenido en el acuerdo homologado”, refiriéndose al de fs. 2/3.
Contra esta providencia, interpuso la actora, a fs. 21, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 24/25.
2. Si bien en el citado convenio -homologado- el demandado declaró ser cuentapropista, lo cual lo inhibiría para percibir subsidios familiares por su hija menor, nada obsta a que se acceda al pedido de la sra. Defensora de la actora, a mero título informativo y con encomiable celo profesional; lo cual va a permitir confirmar si efectivamente el demandado es o no cuentapropista como hubo declarado.
3. Por lo cual, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 21 y, revocando lo dispuesto a fs. 20 (II), hacer lugar al libramiento del oficio pretendido.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 21 y, revocando lo dispuesto a fs. 20 (II), hacer lugar al libramiento del oficio pretendido.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro