Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13375-108-05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-18

Carátula: BANCO BANSUD SA / GAGLIARDO FERNANDO DAMIAN Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13375-108-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Abril de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO BANSUD S.A. c/ GAGLIARDO Fernando Damian y otro s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13375-108-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen los autos nuevamente al acuerdo ante la solicitud que a fs. 241 formulara el dr. Sergio A. Solana.-

Asistiéndole razón al presentante, en tanto hubo representado los intereses de la co-demandada en ambas condiciones -patrocinante y apoderado- corresponderá agregar a los honorarios que se le hubieran reconocido -$ 881,26- la suma de $ 353 (40%-art. 9 L.A.).-

Asimismo se determinarán los honorarios del letrado referido por la intervención que le cupiera en el decisorio de fs. 96/98, los que alcanzarán a la suma de $ 247 (20%-art. 33 L.A.).-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la petición formulada.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camper, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la petición formulada, con el alcance señalado.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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