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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14108-130-06
Fecha: 2007-04-18
Carátula: BALMACEDA IRINEO / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14108-130-06
Tomo:2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE ABRIL DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “BALMACEDA IRENEO s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 14108-130-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs.75/76 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por sordomudez con los alcances del art. 153 y cc. del Cód. Civil, de Ireneo Balmaceda.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
Que habiéndose cumplimentado la medida dispuesta por este tribunal a fs. 91, (ver fotocopia de documento a fs. 92/93), los autos se encuentran en estado de resolver.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
2.- En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 153 ss y cc. del Código Civil, de Ireneo Balmaceda (fs.8/10). Se acompañaron con el escrito inicial un certificado médico suscripto por el dr. José Reynaldo De Bonis (fs. 3), copia certificada del dictamen de la Junta Médica de la Superintendencia de Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, (fs. 4) y copia autenticada del certificado médico de iniciación de trámite del ANSES, suscripto por el dr. De Bonis (fs.5); copia de la L.E. del insano, (fs.1); copia de la libreta de familia (fs.2) constancia de antecedentes en trámite de Pedro Balmaceda. (fs.7) y el certificado de antecedentes se glosa a fs. 25; certificado de nacimiento de Pedro Balmaceda (fs. 6), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.11). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.13; 21/22 y 24.
Que a fs.11 se designa curador ad bona al sr.Pedro Balmaceda, quien aceptó el cargo a fs. 20 y a fs. 27, curador provisorio al Defensor Oficial en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Adriana Ruiz Moreno a fs. 29 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC). Posteriormente, el sr. Pedro Balmaceda fue removido de su cargo, designándose en su reemplazo a la sra. Ramona Antonia Balmaceda (fs.47), habiendo aceptado ésta el cargo a fs. 48.
Que a Ireneo Balmaceda le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.28 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 75/76 y le fue notificada al incapaz a fs.82 y a la dra.Ruiz Moreno a fs. 79 vta. en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.35 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó que Balmaceda es sordomudo que no sabe darse a entender por escrito ni por otro método codificado, agregando el informe que éste tiene muy disminuidas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona, debido a su trastorno sensorial dado que es sordomudo que no sabe darse a entender por escrito a lo que se suma una disminución importante de la visión por presbicia. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, al momento de la entrevista vive con su madre de 91 años de edad en una casa vecina a su hermana mayor, recibiendo ayuda de alguno de sus otros hermanos. Al momento del examen no requiere internación, pues se halla contenido adecuadamente en su entorno familiar.
Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto incapaz y a la curadora provisional (fs.36), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la designación de curadora definitiva del incapaz en la persona de su hermana, sra. Ramona Antonia Balmaceda, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 86.
4.- A fs.89/89 vta. contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.75/76 vta. a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
RESUELVE:
I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
II.- REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro