include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0586/2006
Fecha: 2007-04-17
Carátula: VAN DE COUTER MARCELO LEOPOLDO Y ESPINOSA ROXANA ELIZABETH S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, abril de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "VAN DE COUTER MARCELO LEOPOLDO Y ESPINOSA ROXANA ELIZABETH S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte. n° 0586/2006; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 6 se presenta el Dr. Moisés Tomás Vega, por derecho propio y promueve ejecución de honorarios contra el sr. Marcelo Leopoldo Van de Couter.-
II.- Que a fs. 12 se presenta el ejecutado sr. Marcelo Leopoldo Van de Couter, por derecho propio y en conjunto con la parte actora formulan acuerdo, que consta de las cláusulas que a continuación se transcribe: "PRIMERA: El demandado abonará al actor, por todo concepto y a los fines de dar por concluído totalmente el presente juicio, la suma de Pesos Quinientos ($ 500). SEGUNDA: La suma a que se hace referencia en la cláusula anterior, será abonada en el plazo de cinco (5) días de homologado el presente acuerdo, mediante la efectivización del correspondiente depósito en la cuenta de autos y a nombre del Señor Juez; constituyendo el pertinente comprobante, formal recibo de pago. TERCERA: El actor acepta plenamente lo estipulado en las cláusulas anteriores, comprometiéndose a realizar, en su oportunidad, la correspondiente discriminación en los rubros pertinentes (capital e intereses, honorarios por el presente proceso, aportes a Caja Forense y sellados), de la suma abonada. CUARTA: El actor declara que, una vez abonada la suma individualizada en la cláusula primera, no tendrá suma alguna que reclamar al demandado respecto de las presentes actuaciones ni del Expte. Nº 0435/04, caratulado:"Van de Couter Marcelo Leopoldo y Espinosa Roxana Elizabeth s/ Divorcio Vincular", en trámite por ante el Juzgado de Familia y sucesiones Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Viedma. QUINTA: En razón de lo acordado en el marco del presente, las sumas que ingresen en la cuenta de autos en razón del embargo ordenado en las presentes actuaciones, pertenecen al demadado; motivo por el cual, una vez cancelada la suma individualizada en la cláusula pimera, el demandado podrá peticionar que se ordene el levantamiento del referido embargo -y gestionar dicho levantamiento- y que le sean entregados los montos que hayan ingresado en la cuenta de autos en razón de dicha medida".-
III.- Que asimismo, a fs. 15, las partes manifiestan que han acordado que las costas del proceso sean impuesta por su orden.-
IV.- Que a fs. 17 del sr. marcelo Leopoldo Van de Couter ratifica el acuerdo obrante a fs. 12 y ampliación de fs. 15.-
V.- Que a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 12, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio por su orden (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Moisés Tomás Vega en la suma de $ 100 y los del Dr. Danilo Javier Vega en la suma de $ 50. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro