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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0571/2004
Fecha: 2007-04-17
Carátula: JALABERT VALERIA Y OTRA C/ GENNARI SUSANA ISABEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA
EXPTE. Nº 0571/2004
AUTOS: JALABERT VALERIA Y OTRA C/ GENNARI SUSANA ISABEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, abril de 2.007.-
Tiénese a la parte actora por desistida de la declaración testimonial de la sra. Ada María Chanet.-
Atento lo peticionado por la parte actora a fs. 267, toda vez que los argumentos vertidos por la parte demandada a fs. 269 no se condicen con las actuaciones efectuadas a fs. 286/321 a los fines de recepcionar la absolución de posiciones de la sra. Paulina Jalabert, especialmente que de las cédulas de notificación de las audiencias fijadas para tal fin no surge que la absolvente no viva en el domicilio indicado y que fuera denunciado oportunamente, por todo ello, encontrándose vencido el plazo concedido a fs. 45 y de conformidad con lo previsto por el art. 384 del C.Pr., hágase lugar a lo solicitado por la actora declarándose la negligencia de dicho medio probatorio.-
De acuerdo al estado de autos y constancias de la causa, a la inspección ocular solicitada, no ha lugar.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Señor Juez:
Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) los autos caratulados: "Bustelo Federico s/ Robo y daño" (Expte. n° 37.226/04) del Juzgado de Instrucción n° 2 de Viedma reservado en Secretaría bajo registro J-04/05 (fs. 224); 2) Expte. n° 348/04 de la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro reservado en Secretaría bajo registro J-05/05 (fs. 126), y 3) fotocopias certificadas del Expte. n° 85176/04 de la Dirección de Tierras y Colonias obrantes a fs. 64/124.-
CONFESIONAL: de los demandados Sra. Susana Isabel Gennari obrante a fs. 197 y sr. Federico Manuel Bustelo de la Riva obrante a fs. 195/196.-
TESTIMONIAL: de los Sres. Cándido Luis Montiel obrante a fs. 145/146, Juan Carlos Montiel a fs. 148, Enrique Guillermo Stabile a fs. 155 y Félix Alberto Linares a fs. 157-
PERICIA AGRONOMICA: obrante a fs. 134/135, observada por la parte demandada a fs. 152.-
PRUEBA DEMANDADA (Gennari y Bustelo de la Riva):
INFORMATIVA: 1) Dirección de Tierras de la Provincia de Río Negro obrante a fs. 277/278 y a fs. 284/85; 2) los autos caratulados: "Bustelo Federico s/ Robo y daño" (Expte. n° 37.226/04) del Juzgado de Instrucción n° 2 de Viedma reservado en Secretaría bajo registro J-04/05 (fs. 224); 3) Boletin Oficial obrantes a fs. 246/257; 4) Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro a fs. 225; 5) Dirección de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro obrante a fs. 227/229 y a fs. 259.-
CONFESIONAL: de la Sra. Valeria Jalabert obrante a fs. 234 y de la sra. Paulina Jalabert se declaró su negligencia precedentemente.-
SECRETARIA, abril de 2.007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
EXPTE. Nº 0571/2004
AUTOS: JALABERT VALERIA Y OTRA C/ GENNARI SUSANA ISABEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, abril de 2.007.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y llámase autos para dictar Sentencia.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro