Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22041/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-17

Carátula: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS-AMPARO COLECTIVO LEY 2779

Descripción: Prov-int..-

Expte. N°22041/07-STJ-

///MA, 17 de abril de 2007.-

-----Previo a todo: Acredite los extremos de procedibilidad previstos en el art. 2º y en especial, conforme el Artículo 7º de la ley 2779 que establece que será competente para entender el Superior Tribunal de Justicia, en forma originaria y exclusiva, cuando se den las situaciones de conflictos previstas en el inciso 2), apartado "d" del artículo 207 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Asimismo, precise los alcances del amparo según el art.43 de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial en relación al punto II de la acción, titulada OBJETO.- - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro