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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00173-018-05
Fecha: 2007-04-17
Carátula: ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS / PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00173-018-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 DE ABRIL DE 2007
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS C/PROVINCIA RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00173-018-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que en la resolución obrante a fs.203/204 se ha incurrido en error material al consignar el número de expediente en el sello de protocolo, ya que donde dice “Expte.nº:1730-018-05” debe decir “Expte.nº:00173-018-05”.
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la resolución obrante a fs.203/204 en los presentes autos en el sello de protocolo, donde dice “Expte.nº: 1730-018-05”, debe decir “Expte.nº: 00173-018-05”.-
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro