Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00173-018-05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-17

Carátula: ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS / PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00173-018-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 DE ABRIL DE 2007

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS C/PROVINCIA RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00173-018-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que en la resolución obrante a fs.203/204 se ha incurrido en error material al consignar el número de expediente en el sello de protocolo, ya que donde dice “Expte.nº:1730-018-05” debe decir “Expte.nº:00173-018-05”.

- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la resolución obrante a fs.203/204 en los presentes autos en el sello de protocolo, donde dice “Expte.nº: 1730-018-05”, debe decir “Expte.nº: 00173-018-05”.-

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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