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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26468III
Fecha: 2007-04-17
Carátula: PODLESCH S.A. c/CUPPARI José S/ Ejecutivo
Descripción: caducidad//A Cédula//regulación
General Roca, 17 DE ABRIL DE 2007 .-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Federico Raffo Benegas, en $ ..20.............. y Alejandro David Cataldi, en $ .......50....... (MB: $ 1.400 .-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
Glósese fs. 11.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PODLESCH S.A. C/CUPPARI JOSE S/EJECUTIVO" (26.468-III-93) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 17 DE ABRIL DE 2007 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Federico Raffo Benegas, en $ ................ y Alejandro David Cataldi, en $ .............. (MB: $ 1.400 .-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs. 11.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 17 de abril de 2007.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Podlesch S.A.
Dr. Federico Raffo Benegas
Dres. Alejandro Cataldi y Federico Raffo Benegas
GADANO 744 GRAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PODLESCH S.A. C/CUPPARI JOSE S/EJECUTIVO" (26.468-III-93) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 17 DE ABRIL DE 2007 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Federico Raffo Benegas, en $ ................ y Alejandro David Cataldi, en $ .............. (MB: $ 1.400 .-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs. 11.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 17 de abril de 2007.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro