Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 26468III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-17

Carátula: PODLESCH S.A. c/CUPPARI José S/ Ejecutivo

Descripción: caducidad//A Cédula//regulación

General Roca, 17 DE ABRIL DE 2007 .-

Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-

Regulo los honorarios del Dr. Federico Raffo Benegas, en $ ..20.............. y Alejandro David Cataldi, en $ .......50....... (MB: $ 1.400 .-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.

Glósese fs. 11.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PODLESCH S.A. C/CUPPARI JOSE S/EJECUTIVO" (26.468-III-93) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 17 DE ABRIL DE 2007 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Federico Raffo Benegas, en $ ................ y Alejandro David Cataldi, en $ .............. (MB: $ 1.400 .-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs. 11.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 17 de abril de 2007.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Podlesch S.A.

Dr. Federico Raffo Benegas

Dres. Alejandro Cataldi y Federico Raffo Benegas

GADANO 744 GRAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PODLESCH S.A. C/CUPPARI JOSE S/EJECUTIVO" (26.468-III-93) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 17 DE ABRIL DE 2007 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Federico Raffo Benegas, en $ ................ y Alejandro David Cataldi, en $ .............. (MB: $ 1.400 .-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs. 11.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 17 de abril de 2007.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro