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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36492
Fecha: 2007-04-17
Carátula: FORD CREDIT Cia. Financiera SA en TISCORNIA Rodolfo y O. S/Conc. Prev. S/ Verificación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de abril de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FORD CREDIT COMPAÑIA FINANCIERA S.A. en TISCORNIA RODOLFO JULIO y RODRIGUEZ L. LETICIA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ VERIFICACION TARDIA " (Expte. nº 36.492-III-04).-
A fs.26 se presentan los concursados Sres. Rodolfo Julio Tiscornia y Line Leticia Rodriguez y plantean la caducidad de la instancia en este proceso promovido por el acreedor, sin que se haya activado el mismo desde el día 18-02-05, habiéndose cumplido los plazos previstos por el art.310 inc.2 del C.P.C.-
A fs.27 se notifica a la actora, a fs.29 sindicatura solicita resolución, a fs.30 se dictan autos para resolver.-
Analizadas las constancias de autos, surge como última actuación util la obrante a fs.25 consistente en la providencia del 17 de febrero de 2005, sin que la parte actora impulsara el procedimiento desde dicha fecha. En función de ello, al 10-06-05 en que se acusa la caducidad se habia cumplido en exceso el plazo previsto por el art.310 inc.2 del C.P.C., para que se opere la misma-
Asimismo el silencio que mantiene el acreedor frente a la notificación expresa de fs.27 hace suponer el desinterés en la continuación del proceso, razón por la cual corresponde hacer lugar a lo solicitado por los concursados y en su consecuencia decretar la caducidad de la instancia en este proceso de verificación promovido por Ford Credit Compañia Financiera S.A.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por los concursados y en su consecuencia decretar la caducidad de la instancia en este proceso de verificación tardio promovido por Ford Credit Compañia Financiera S.A en el concurso preventivo de los Sres. Rodolfo Julio Tiscornia y Line Leticia Rodriguez.-
Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Alberto Hernán Mendez Cañas en $ 36.- Mafalda R. Balboa en $ 90 .- Hernán Etcheverry en $15.- Paola Daniela Cerutti en $ 15.- Hugo Dario Mortada en $ 110.- y los de la Cra. Isabel Tipping en $ 35.- (M.B. $ 7.160,10 arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212; 287 de LCQ).-
En la fijación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta las tareas desarrolladas en el proceso principal como en la incidencia de caducidad.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Se fija en $ 1,75.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a la Cra. Tipping.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro