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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34687
Fecha: 2007-04-17
Carátula: ALLEN REPRESENTACIONES c/ MINERA AGROSUD S.A. S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de abril de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ALLEN REPRESENTACIONES c/ MINERA AGROSUD S.A. s/ SUMARIO " (Expte. Nº 34.687-III-02).-
A fs.205 se presenta la demandada y solicita se decrete la caducidad de la instancia en este proceso iniciado en su contra por Allen Representaciones.-
A fs.206 se ordena el traslado, el que se notifica a fs.207, a fs.208 se pide resolución; dictándose autos para resolver a fs.209.-
La primer cuestión a merituar corresponde a la validez de la notificación de fs.207, ante la renuncia del patrocinio letrado formulada a fs.206 por el profesional que asistiera a la actora en autos. En relación a ello cabe la aplicación de lo dispuesto por el art.42 del C.P.C, que prevé la subsistencia del domicilio constituido hasta la terminación del juicio o su archivo, si no se notifica debidamente el nuevo denunciado, tal como ocurre en autos al no cumplirse con el traslado ordenado a fs.199. En el caso, el domicilio constituido es el de Villegas 973, el que se ha mantenido pese a la renuncia del patrocinante.-
La parte demandada no denuncia fojas ni fechas en las que basa el transcurso del plazo en que produce la caducidad, pero se comprueba del análisis de las constancias de la causa, que la última actuación util data del 17/06/05, fs.194, en que se logra un proveido al denunciarse un nuevo domicilio de un testigo.-
Con posterioridad el 15 de noviembre de 2005 el letrado de la actora renuncia al patrocinio letrado, sin embargo desde aquel acto mencionado con anterioridad, transcurre el período en el cual no existe actividad tendiente a dar impulso al proceso, ocurriendo la caducidad de instancia, por haberse producido el plazo de tres meses que prevé el art.310 inc.2 del C.P.C..-
En función de ello corresponde hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia declarar la caducidad de instancia en este proceso sumario iniciado por Allen Representaciones contra Minera Agrosud S.A.- Con costas a la actora.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia declarar la caducidad de instancia en este proceso sumario iniciado por Allen Representaciones contra Minera Agrosud S.A.- Con costas a la actora.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Ernesto Cuomo en $ 150.- Miguel Parra Segura en $ 250.- no se regula a la Dra Liliana Martín de Isidori por no haber cumplido gestión util y los de las peritos Daniela Gisele Hernandez en $ 90.- Jenny Tamara Potes en $ 110.- (M.B. $ 1.600,26.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la evaluación de los honorarios profesionales de los letrados, se contempla las tareas realizadas en el proceso principal y en el incidente de caducidad.-
En la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro