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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0137/2007
Fecha: 2007-04-16
Carátula: JAUGE NORMA SUSANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, abril de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "JAUGE NORMA SUSANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0137/2007; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 5/6 comparece Norma Susana Jauge, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe accionar contra los sres. Héctor Raúl Tello y Susana Lidia Romero por la sociedad de hecho comercial conformada, cuya disolución, liquidación y partición se perticiona y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que citado los litigantes contrarios, a fs. 39 comparecen, por derecho propio, oponiéndose a la concesión del beneficio de litigar sin gastos y ofreciendo prueba.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, es decir es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa , Berzonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 41 surge que la peticionante posee un bien a su nombre cuya valuación fiscal surge a fs. 47.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 62, 63 y 71 las testigos son contestes en afirmar que la peticionante no cuenta con los recursos suficientes, situación que es corroborada con lo que surge del recibo de haber previsional obrante a fs. 3.-
Que, asimismo, cabe mencionar que se declaró la negligencia de los medios de prueba ofrecidos por los litigantes contrarios.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de accionar contra los sres. Héctor Raúl Tello y Susana Lidia Romero por la sociedad de hecho comercial conformada, cuya disolución, liquidación y partición se solicita.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a NORMA SUSANA JAUGE, para accionar contra los sres. Héctor Raúl Tello y Susana Lidia Romero por la sociedad de hecho comercial conformada, cuya disolución, liquidación y partición se perticiona.-
II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente expídase testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro