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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20874/06
Fecha: 2007-04-16
Carátula: HUANQUE, JUAN RICARDO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sent..Of.céd.
///MA, 16 de abril de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HUANQUE, JUAN RICARDO S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°20874/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----Que, pasan nuevamente las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso interpuesto a fs.25 por el interno Juan Ricardo Huanque en forma de apelación.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs.30 se da intervención al señor Defensor General Penal Nº 2 de la 2da.Circunscripción Judicial que denomina la apelación intentada como un recurso extraordinario federal previsto y legislado por el art.14 de la ley 48 y en los arts.256,257 y sigs. del Código Procesal Civil de la Nación y ley 22.434.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Expresa que a su criterio la resolución denegatoria atacada carece de fundamentación suficiente, frustrando de este modo el reconocimiento del derecho invocado por el presentante en autos con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio reconocida por el art.18 de la constitución Provincial.- - - - - - - - - - -
-----Imputa a la sentencia recurrida arbitrariedad por ausencia de fundamentación, sosteniendo que carece del requisito esencial de motivación. Señala que la motivación debe ser correctamente derivada, lo que implica el respeto de razón suficiente y su conformación por elementos aptos para llevar a un razonable convencimiento sobre el hecho y el derecho aplicable a aquellos. A su entender, la ausencia de motivación conlleva a la arbitrariedad y absurdidad manifiesta lo que hace posible que la sentencias sean revisadas en instancia extraordinaria.- - - - - - -----Que, al realizar el examen preliminar se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. En suma, el decisorio atacado agota la intervención de los Tribunales locales en la causa.- - - - - - - -----Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, tal como se señala "ut supra", cabe ingresar al análisis de admisibilidad del recurso intentado. Esto así, puesto que si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el juzgar sobre la existencia o no de la supuesta violación -de las garantías constitucionales- invocada, ello no exime a los Tribunales por ante quienes tramitarón los recursos, de pronunciarse sobre su viabilidad a la luz de la invocación de este supuesto de inequívoco carácter excepcional. Esta tarea debe llevarse a cabo "circunstanciadamente" según lo exigido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- - - - - - - - - - - - - -----Que ahora, pasando ya a tratar el extraordinario recurso intentado y sobre el cual debemos efectuar el juicio de admisibilidad, corresponde tener presente los límites de la competencia de la Corte cuando interviene mediante la vía del recurso extraordinario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En estos casos se restringe al conocimiento y decisión de las "cuestiones federales" taxativamente contempladas por el art. 14 de la Ley N* 48.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por tal motivo, circunscribe su actuación al análisis e interpretación que de las normas o actos mencionados por aquélla ha efectuado el fallo recurrido.- - - - - - - - - - - - - - - - -----En tal sentido, su actividad no tiende a sustituir a los jueces de la causa en la solución de cuestiones que le son propias, ni a abrir una tercera instancia para corregir fallos que se reputen equivocados (CSJN., 14-8-84 en Rep. Ed., T. 19-1079, N* 1).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que si no fuera así, podría encontrarse la Corte en la necesidad de revisar las decisiones de los Tribunales de toda la República y actuar en toda clase de causas, asumiendo una jurisdicción más amplia que la que le confieren la Constitución Nacional y las leyes (C.S., 15.5.84, Rep.Ed., T. 18-909, N* 415), ambos fallos han sido citados por este Superior Tribunal de Justicia en "CALGUIN" del 21-4-89; "HISPAN S.R.L." del 26-4-93, entre otros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La jurisprudencia del Máximo Tribunal Nacional en materia de sentencias arbitrarias ha establecido reiteradamente que ella no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones que a criterio de los impugnantes se estimen equivocadas (Fallos 245:327), sino que, por el contrario, está dirigida a la revisión de los pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial (Fallos 237:74; 239:126). Su finalidad es resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que los pronunciamientos de los jueces sean fundados y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos 261:209, 274; 284:110 y 297:100, entre otros).- - -
-----Que en virtud de los genéricos argumentos expresados el recurrente no logra demostrar el yerro en que habría incurrido el Superior Tribunal al momento de dictar el resolutorio recurrido.- -----El recurrente no ha demostrado con claridad y precisión la alegada arbitrariedad, ni la necesaria e insoslayable existencia de "relación directa e inmediata" entre las cláusulas constitucionales que se encontrarían vulneradas y la cuestión objeto del pleito (art. 15, Ley 48). Ello reviste particular importancia en la medida que la mera discrepancia subjetiva con la decisión del Tribunal no habilita la instancia extraordinaria. -----La relación directa que la Ley N* 48 exige, sólo existe cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación de un precepto constitucional considerado vulnerado (Fallos 187:264; 248:129; 268:247). De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema comprendería todo trámite judicial, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos 238:488; 295:335).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
------Que por otra parte, es criterio de la CSJN. limitar la invocación de la causal de arbitrariedad a casos verdaderamente excepcionales, donde medie absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa que corresponda al caso, circunstancias que no se dan en la presente, importando los agravios del recurrente meros desacuerdos con los fundamentos de la sentencia, que no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario federal (conf. Fallos: 291:545; 293:546, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Superior Tribunal ha manifestado que: “Sólo es arbitraria la sentencia que incurre en una total falta de fundamentación o en un notorio apartamiento de las constancias de la causa, pero tal concepto no involucra el carácter opinable o discutible de lo decidido (Cf. CSJN Fallos 303:2093; STJRNSP. Se. 79/00 in re: “U., D. s/Presunto Abuso Deshonesto”). - - - - -
------Por las razones expuestas, y no advirtiéndose tal arbitrariedad en la sentencia que se intenta impugnar, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto a fs.25 de las presentes actuaciones. MI VOTO.- - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I.BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - -----ADHIERO al voto emitido por el Juez preopinante. MI VOTO.- -
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Atento a la coincidencia de los señores jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 de la L.O.).- - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto "in pauperis" a fs.25 de las presentes actuaciones por el interno Juan Ricardo HUANQUE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - --
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro