Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37674

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-16

Carátula: PEREZ BAMBILL Margot E. c/INOSTROZA Juan M. y Otro S/ Desalojo

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 16 de abril de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " PEREZ BAMBILL MARGOT E. c/ INOSTROZA JUAN M. y OTRO s/ DESALOJO " (Expte. Nº 37.674-III-06).-

RESULTA: Que a fs.6 se presenta la Sra. Margot E. Perez Bambill por derecho propio con patrocinio letrado y promueve juicio de desalojo contra los Sres. Juan Marcelo Inostroza y Raul Emilio Fantino, respecto del inmueble ubicado en calle 25 de mayo 462 Dpto. 1 de la ciudad de Cipolletti.-

Relata que en el mes de septiembre de 2006 celebró un contrato de alquiler con los demandados, cuyo objeto estaba constituido por un departamento destinado a vivienda ubicado en el lugar indicado. Que el precio pactado era de U$S 400.- pagaderos por adelantado del 1 al 10 de cada mes, con más los servicios correspondientes, que en el mes de octubre de 2006 omitieron abonar el canon, lo que generó innumerables intimaciones verbales que no obtuvieron respuesta favorable. En función de ello, se les cursa interpelación fehaciente el 16-10-06, y hasta la fecha los locatarios han asumido una actitud negativa, evasiva y reticente.-

Ignorando si existen sublocatarios, comodatarios y ocupantes estará a la notificación de demanda, pide sanción conminatoria para el caso que no se cumpla con la decisión judicial, ofrece prueba y peticiona.-

A fs.9 se notifica al Sr. Juan Marcelo Inostroza, y a fs.11 al Sr. E. Fantino, a fs.15 se declara la rebeldia de los demandados, la que se notifica a fs.16 y 17, a fs.20 se declara la cuestión de puro derecho, a fs.22 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: La rebeldía de los demandados y la declaración de puro derecho declaradas en autos, surten los efectos de reconocimiento de los hechos lícitos invocados por el actor en su demanda. Asimismo queda reconocida la documental aportada, tanto del contrato como de la intimación extrajudicial para lograr el desalojo del inmueble locado.- (arts.919 del C.C. y 356 inc.1 del C.P.C.).-

En función de ello y no habiéndose ejercido ninguna defensa útil por parte de los demandados que permitan una valoración en autos, corresponde hacer lugar a la demanda promovida con costas.-

Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts.59, 60, 680, 686 y cc. del C.P.C.-

FALLO. Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. MARGOT E. PEREZ BAMBILL contra los Sres. JUAN MARCELO INOSTROZA y RAUL EMILIO FANTINO, y en su consecuencia ordenando el desalojo del inmueble sito en en calle 25 de mayo 462 Dpto. 1 de la ciudad de Cipolletti, en el término de DIEZ días bajo apercibimiento de proceder a su desahucio.-

Costas a los demandados.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Sergio Santiago Espul en $1.500.- por la etapa cumplida art.39 ley 2212.- (M.B. $ 14.736.- que corresponde a $ 1.228 por conversión de U$S 400.- mensuales a una cotización de $ 3,07, y el cálculo de un año de alquiler, arts.6, 6 bis, 7 y 26 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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