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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0146/2007
Fecha: 2007-04-12
Carátula: MOLINA IVANA ALEJANDRA C/ WICIAK OSCAR JUAN Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: INTIMACION DE PAGO-EMBARGO-EMBARGO
EXPTE. Nº : 0146/2007.-
CARATULA: MOLINA IVANA ALEJANDRA C/ WICIAK OSCAR JUAN Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA.-
Viedma, abril de 2007.-
Agréguese la documentación acompañada y certifíquese la misma por Secretaría.-
En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre el inmueble denunciado a fs. 6, por la suma de $ 43.814,28 en concepto de capital y gastos causídicos, con más la suma de $ 30.800 presupuestada para responder a intereses, costas y costos de la ejecución, siempre y cuando se encuentre a nombre de los demandados. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro. Tiénese presente las personas autorizadas a diligenciarlo.-
Sin perjuicio de ello, en los términos del art. 504 último párrafo del Cód. Procesal, intímase a los demandados para que dentro del quinto día de notificados, depositen en el Banco Patagonia S.A. a la orden del Suscripto y en la cuenta de autos la suma de $ 43.814,28 en concepto de capital de sentencia ($ 42.633,18) y gastos causídicos ($ 1.181,10). Notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro