Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0072/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-12

Carátula: CARRASCO ALBERTO ARMANDO C/ MORALES ALBERTO JULIAN S/ MENOR CUANTIA S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: INICIA EJECUCION DE SENT - EMB. SUELDO

EXPTE. Nº 0072/2007.-

CARATULA: CARRASCO ALBERTO ARMANDO C/ MORALES ALBERTO JULIAN S/ MENOR CUANTIA S/ EJECUCION DE SENTENCIA.-

Viedma, abril de 2007.-

Tiénese presente la aclaración formulada.-

Por iniciada ejecución de sentencia (art. 499 del Código Procesal Civil y Comercial).-

En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado ALBERTO JULIAN MORALES, en las proporciones de ley, como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 901,21 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 200 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

e.z

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro