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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0417/2006
Fecha: 2007-04-11
Carátula: SATURNO HOGAR S.A. C/ CASTRO GEORGINA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0417/2006.-
CARATULA: "SATURNO HOGAR S.A. C/ CASTRO GEORGINA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO".-
Viedma, abril de 2.007.-
1.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, GEORGINA DEL CARMEN CASTRO como empleada de Concesión Hotel Aguas de Marzo hasta cubrir la suma de $ 2.602 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 290 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
2.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristo Walter Guenumil y/o Martín Adolfo Alcalde a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 270 por honorarios y la $ 2.332 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
3.- Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar los oficios ordenados.-
4.- Sin perjuicio de ello, hágase saber al Dr. Alcalde que no ha suscripto el escrito que se provee.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro