Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12758-100-04

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-11

Carátula: IRUJO GUILLERMO / SOLOA JORGE S/ EJECUTIVO S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12758-100-04

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de ABRIL de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "IRUJO GUILLERMO C/SOLOA JORGE S/EJECUTIVO S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO", expte. nro. 12758-100-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.212vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 186/187, dedujo recurso de casación, a fs. 193/197 vta., el sr. Guillermo H. Irujo.

En orden a determinar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el art. 289 del CPCC, se verifica:

a) que ha sido interpuesto en término, conforme notificación de fs. 189/190 del 25-9-06 y el cargo de fs. 197;

b) que si bien ha sido interpuesto contra una sentencia que declaró operada la caducidad de la IIa. Instancia, la misma puede ser asimilada a sentencia definitiva (conf. art. 285 del CPCC), atento a que tal circunstancia implica la firmeza de la sentencia de Ia. Instancia, que hizo lugar a la tercería incoada por la sra. Mónica Viviana Álvarez;

c) se efectuó el depósito dispuesto por el art. 287 del CPCC (fs. 219);

d) se constituyó domicilio en la ciudad de Viedma y se adjuntó copia para el traslado a la contraria, quien lo hubo contestado a fs. 205/211.

2. En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos formales, no observo que el recurso en examen pueda ser encuadrado en alguna de las causales previstas por el art. 286 del CPCC.

En efecto; sostiene la recurrente que el Tribunal realizó una “aplicación exagerada del rito” (fs. 195 vta.), sin señalar a qué normas específicamente se refiere su crítica y -lo más importante- sin señalar cuál sería a su criterio la mejor intepretación de esas normas.

Sostiene también, en otra parte de su recurso, que “sólo mediante la arbitrariedad de inventar e inculcar desidia procesal y ponerla en cabeza de estas parte, puede arribarse a un decisorio como el que nos ocupa” (fs. 196), sin hacerse cargo de que fue debidamente notificada a fs. 176 y vta., de que el impulso procesal de la medida para mejor proveer estaba a su cargo, y que dicha disposición fue consentida. Por lo tanto, mal puede ahora achacar arbitrariedad a la Cámara que sólo puso en operatividad los efectos de una obligación de impulso procesal, que la misma parte hubo consentido.

En resumen, considero que no ha formulado la parte una crítica verosímilmente admisible, a efectos de superar el valladar formal que este Tribunal tiene el deber de observar.

3. Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) declarar formalmente inadmisible el recurso de fs. 193/197 vta.. Con costas.

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR formalmente inadmisible el recurso de fs. 193/197. Con costas.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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