include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00173-018-05
Fecha: 2007-04-11
Carátula: ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS / PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00173-018-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Abril de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ANTOLIN Ricardo Gabriel y Otros c/ PROVINCIA RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 1730-018-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 202 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que corresponde resolver el pedido de declaración de puro derecho, formulado a fs. 135, ap. V, por la demandada, y atento a la oposición de la actora (fs. 182, I, a).
Atendiendo al objeto y la naturaleza de la acción intentada, y teniendo prima facie por suficientes elementos de juicio -a tales fines- la documental ofrecida a fs. 4 por la actora, fs. 135 por la demandada, y fs. 173 vta./175 por el tercero citado a juicio, propondré al Acuerdo que la prueba se limite a la documental ya obrante en la causa y a las diligencias necesarias para la agregación de las demás ofrecida.
Atento a la manera como se resuelve, propondré también que las costas de la incidencia se impongan en el orden causado (art. 68, 2da. parte y 71 del CPCC).
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Limitar la prueba a la documental ya obrante en la causa y a las diligencias necesarias para la agregación de las demás ofrecida.
2do.) costas por su orden.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro