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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34062III
Fecha: 2007-04-11
Carátula: BISI Marta Alicia c/MENA Pablo Fabian S/ Divorcio
Descripción: * Regulación- A RENTAS
//neral Roca, 11 de ABRIL de 2007.=
Y VISTOS: para regular honorarios en estos autos caratulados "BISI MARTA ALICIA y MENA PABLO FABIAN S/DIVORCIO" (Expte. 34.062-III-01).
Por presentado, parte y con domicilio respecto al Sr. Pablo Fabián Mena.
Cúmplase con el art. 8 de la Ley 2897.
Téngase presente el acuerdo formulado por las partes y HOMOLOGASE el mismo con fuerza de sentencia. NOT.
Regulo los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $1.000.- los del Dr. Adrian Gustavo Saggina en $500.- y los de la Dra. Maria Silvina Zubeldía en $500.- (M.B. $ 33.677,20.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Pasen en vista a RENTAS y CAJA FORENSE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro