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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0045/2007
Fecha: 2007-04-10
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO "COMARCA" LTDA. C/ VILLARREAL ELDA CRISTINA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0045/2007.-
CARATULA: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO "COMARCA" LTDA. C/ VILLARREAL ELDA CRISTINA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, abril de 2.007.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, VILLARREAL ELDA CRISTINA como empleada de la Mutual de Policía hasta cubrir la suma de $ 1.269,26 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 300 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Carlos Alberto Larrañaga a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.269,26, ($ 200 por honorarios y $ 1.069,26 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Previamente córrase vista a la Caja Forense del aporte de fs. 23.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro