Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0042/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-10

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO "COMARCA" LTDA. C/ LINQUIMAN ANTONIO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS

EXPTE. Nro.0042/2007

CARATULA: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO "COMARCA" LTDA. C/ LINQUIMAN ANTONIO S/ EJECUTIVO

Viedma, abril de 2.007.-

Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado ANTONIO LINQUIMAN en las proporciones de ley, como empleado de SAERSA, hasta cubrir la suma de $ 1.011,40 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 206 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. CARLOS ALBERTO LARRAÑAGA y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 160 en concepto de Honorarios y $ 851,40 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Previamente, del aporte efectuado a fs. 28, córrase vista a la Caja Forense.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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