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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13600-182-05
Fecha: 2007-04-10
Carátula: SHEMMAS ALBERTO / SHEMMAS LUIS Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13600-182-05
Tomo: 1
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de ABRIL de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SHEMAS ALBERTO C/SHEMAS LUIS Y OTRA S/ORDINARIO", expte. nro.13600-182-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 766vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 604/607 vta. -que hizo lugar parcialmente a la demanda, impuso las costas y reguló los honorarios- interpusieron sendos recursos de apelación:
1.1. a fs. 611, la parte actora. Concedido el mismo libremente y con efecto suspensivo, y radicados los autos en este Tribunal, expresó agravios la recurrente a fs. 651/666, los cuales fueron respondidos a fs. 693/708.
1.2. a fs. 618, la co-demandada Rosa Shemmas. Concedido de la misma manera que el anterior, expresó agravios la nombrada a fs. 671/690, los cuales fueron contestados a fs. 725/739.
1.3. asimismo, la parte actora dedujo recurso de apelación contra los honorarios regulados, por estimarlos bajos.
2. Previo al ingreso de la causa al Acuerdo, las partes -a través de sus letrados- pusieron en conocimiento del Tribunal una escritura pública titulada “Declaración jurada, Acuerdo y/o Convenio para finalizar juicios” suscripta por los sres. Alberto Bonaparte Shemmas (actor en los presentes) y Rosa Shemmas (co-demandada); mediante la cual manifestaban su intención de “finalizar en forma inmediata y sin ninguna ratificación, con todos los juicios en los que estamos enfrentados...y que cada uno de nosotros o cada parte enfrenta y asume los honorarios de nuestro abogado o de cada parte” (sic), desistiendo de la acción y del derecho de todos los juicios que los tuvieran como protagonistas entre ellos (V. fs. 754/755).
En vista de ello, corresponde tener presente y resolver lo siguiente:
2.1. que el desistimiento de la acción y del derecho, en estos autos, resulta formalmente procedente, atento a que si bien se hubo dictado sentencia en Ia. Instancia, la misma no se encuentra firme (conf.arts. 304 y 305 del CPCC).
2.2. dicho desistimiento ha sido expresamente formulado por las partes debidamente presentadas en el presente juicio -el co-demandado Luis Carlos Shemmas fue declarado rebelde (V. fs. 443 y 604 vta.)- mediante instrumento público cuya copia fue suscripta por el letrado de la actora y ratificada por el letrado de la contraria (V. fs. 754/757 y fs. 763, respectivamente).
Con lo cual, no resulta necesaria ninguna ratificación del mencionado acto.
2.3. que el desistimiento de la acción y del derecho resulta, también, substancialmente procedente, atento a la naturaleza exclusivamente patrimonial de la presente causa.
2.4. que corresponde entonces, declarar extinguida la presente causa -tornándose abstractos los recursos interpuestos- con costas de IIa. Instancia en el orden causado, conforme lo explicitaron las partes (fs. 755).
2.5. sin perjuicio de ello, corresponde desestimar el recurso de fs. 610 de la parte actora, por ausencia de agravio a su parte.
2.6. existiendo trabajo profesional de IIa. Instancia, corresponde regular los honorarios, a cuyo efecto propongo los siguientes:
dr. Fernando Valenzuela: $ 14.025.-
dr. Gerardo F. Viegener: $ 6.544,80.-(LA, art. 14: 30% s/ honorarios respectivamente regulados en Ia. Instancia).-
2.7. respecto de las demás causas mencionadas en la escritura de desistimiento, deberán las partes ocurrir ante los juzgados por ante los cuales tramitan las mismas.
3. Por todo lo cual, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) declarar extinguida la presente causa, por desistimiento de la acción y del derecho formulado por las partes, tornándose abstractos los recursos presentados.
2do.) costas de IIa. Instancia en el orden causado.
3ro.) desestimar el recurso de fs. 610 por ausencia de agravio.
4to.) regular los honorarios de IIa. Instancia conforme lo manifestado en el considerando 2.6..-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR extinguida la presente causa, por desistimiento de la acción y del derecho formulado por las partes, tornándose abstractos los recursos presentados.
- - -II) COSTAS de IIa. Instancia en el orden causado.
- - -III) DESESTIMAR el recurso de fs. 610 por ausencia de agravio.
- - -IV) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia dr. Fernando Valenzuela: PESOS CATORCE MIL VEINTICINCO ($ 14.025); dr. Gerardo F. Viegener: PESOS SEISMIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA CVS. ($ 6.544,80)
- - -V) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro