Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14209-158-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-10

Carátula: ARRIGURIA PATRICIA ELSA / DE GAETANO DANIEL EDUARDO S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14209-158-07

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de ABRIL de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARRIGURIA PATRICIA ELSA C/DE GAETANO DANIEL EDUARDO S/ALIMENTOS", expte. nro. 14209-158-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.106vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Contra la sentencia de fs. 84/85 que fijó la cuota alimentaria definitiva a favor de los menores en $600, interpuso recurso de apelación el demandado a fs. 88, que fue concedido a fs. 89 en relación y efecto devolutivo. A fs. 92/94 obra el correspondiente memorial de agravios, escrito cuyo traslado no fue respondido, habiendo contestado la vista conferida, la sra. Asesora de Menores a fs. 99.

- - - 2.- Luego de la lectura de las constancias del expediente, estoy en condiciones de adelantar mi opinión en el sentido confirmatorio del fallo en estudio.

- - - En efecto, en primer lugar la recurrente se agravia diciendo que en ningún momento la contraria probó a cuánto ascienden los ingresos de su parte, que únicamente se limitó a afirmar que “...desempeña actividades en carácter de autónomo, siendo sus ingresos mensuales superiores a los pesos un mil quinientos ($1.500)...”, denunciando un caudal que nunca prueba, y que tampoco produjo los informes de DGR y AFIP.

- - - Como bien dice la sra. Asesora de Menores a fs. 99, los montos que genera el apelante con su trabajo como artista plástico -escultor-, son imposibles de acreditar, siendo que además De Gaetano no se encuentra inscripto en los organismos recaudadores, como él mismo sostuvo a fs. 28 de autos.

- - - Atento a ello, es precisamente el demandado quien está en mejores condiciones de aportar prueba directa sobre sus ingresos. Al respecto, traigo a colación lo que el suscripto ya expresara en autos “Brizou”, S.I. 537 del 04/10-05, que considero aplicable al presente caso. En aquella oportunidad dije:

“...tratándose el proceso de alimentos de un juicio de características especiales, donde priman otros intereses, al mismo no se le pueden aplicar a rajatabla los principios procesales generales-contenidos en los agravios-, que aquí se deben observar desde una óptica más flexible, otorgándole supremacía en todos los casos donde haya menores, al interés superior del niño.

“No se trata de violar lo dispuesto por el art. 377 del CPCC, sobre la carga de la prueba que pesa sobre quien afirma un hecho, ni de eximir a la actora de su tarea probatoria, pero en este tipo de juicios cada parte está obligada a aportar la prueba que está en mejores condiciones de producir (Fassi, Código Procesal comentado, t. II, p. 533, citado por Bossert, en “Régimen Jurídico...”, Astrea, p. 418”. Consecuentemente, dicho agravio deberá desestimarse.

- - - 3.- Luego el accionado se agravia diciendo que su hija Ana Paula no vive con la madre, sino con él, motivo por el cual la cuota fijada debió ser solamente para los dos hermanos.

- - - De las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 42/43, 46, 48, 50 surge que la menor va y viene entre la casas de sus padres y que la madre vive con sus tres hijos, siendo además ella quien detenta la tenencia, -según afirmara la jueza a fs. 84 vta.-, y se hace cargo de la cuestión alimentaria con su propio trabajo y loable esfuerzo, cuestión que ha sido debidamente tratada por la magistrada a fs. 84 vta. del fallo.

- - - Asimismo, se agravia de que la actora no haya acreditado las necesidades de los menores y que al fijarse la cuota provisoria de $300, la misma no fuera objetada, concluyendo que la madre consideró dicha suma adecuada a las necesidades de los menores. Es probable que no se la objetara porque la misma se fija al comienzo del juicio cuando aún no se ha producido la prueba, pero no por ello se debe considerar que fue aceptada para la alimentación de los hijos. Por otra parte, cabe decir que se trata de hijos adolescentes, (según partidas obrantes a fs. 8, 9 y 10) edad que demanda mayores gastos y en cuanto a sus necesidades, fácil resulta presumirlas.

- - - 4.- Por todo ello y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo rechazar el recurso de fs. 88, con costas al demandado objetivamente perdidoso (art. 68 CPCC). Regular los honorarios profesionales por su actuación en la Alzada a la dra. Sonia Paola Imaz patrocinante del demandado, en la suma de $ 270 (25% de lo regulado en la instancia de origen), art. 14 L.A. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 88, con costas al demandado objetivamente perdidoso.

- - -II) REGULAR los honorarios profesionales por su actuación en la Alzada a la dra. Sonia Paola Imaz patrocinante del demandado, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270).

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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