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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32148III
Fecha: 2007-04-10
Carátula: SEGOVIA Pablo c/AMADEI Oscar José S/ Ordinario
Descripción: regulacion x acrecidos.-
//neral Roca, 10 de Abril de 2007.-
Téngase presente la cancelación efectuada.-
Regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. GRACIELA M. TEMPONE en $ 212.-.y Dr. HERNAN ENRIQUE MONES en la suma de $ 530.-. respectivamente.- MB:$ 13.426,60 -fs. 325-.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro