Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32148III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-10

Carátula: SEGOVIA Pablo c/AMADEI Oscar José S/ Ordinario

Descripción: regulacion x acrecidos.-

//neral Roca, 10 de Abril de 2007.-

Téngase presente la cancelación efectuada.-

Regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. GRACIELA M. TEMPONE en $ 212.-.y Dr. HERNAN ENRIQUE MONES en la suma de $ 530.-. respectivamente.- MB:$ 13.426,60 -fs. 325-.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 Ley 2212 RN).-

Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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