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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37725
Fecha: 2007-04-10
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/DULLIO Araceli Elena S/ Ejecutivo
Descripción: trance y remate
General Roca, 10 de abril de 2007.-
AUTOS Y VISTOS: En estos autos: "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/DULLIO ARACELI ELENA" (37725-III-06) y no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Araceli Elena Dullio haga al acreedor Municipalidad de Villa Regina, íntegro pago del capital reclamado de $ 61.017,17.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Juan Carlos Gimenez en la suma de $ 7.688.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-
Cúmplase con la ley 869.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-
Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-
Agréguese el mandamiento acompañado.-.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro