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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 20938III
Fecha: 2007-04-10
Carátula: ALBIZUA de Gentile Catalina S/ Sucesión
Descripción: regulacion
//neral Roca, 10 de ABRIL de 2007.=
Agréguese y téngase por cumplimentado con lo ordenado a fs. 304, último párrafo.
Por la tercer etapa regulo los honorarios del Dr. Carlos Alberto Peña en la suma de $ 30.- y los del Dr. Luis Alberto Alasino en $ 70.- a cargo de las herederas (M.B. $ 1.015,70 -fs. 298-arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro