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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14003-100-06
Fecha: 2007-04-09
Carátula: BEDESCHI FRANCISCO / FLY FISHING SRL Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ INC. ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14003-100-06
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de ABRIL de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BEDESCHI FRANCISCO C/FLY FISHING S.R.L. Y OTRO (BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS) S/INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro. 14003-100-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 33, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el auto de fecha 27 de diciembre del año 2005, mediante el cual se le denegara su solicitud de ampliación del beneficio de litigar sin gastos.- Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 10/12 que mereciera la respuesta de la recurrida de fs. 14/16 vta.
- - - Ingresando en el análisis del remedio y no logrando conmover las argumentaciones del “a quo”, me adelantaré a proponer el rechazo del remedio que nos ocupa.-
- - - Si bien es cierto que la materia que tratamos -beneficio de litigar sin gastos- es preferible analizarla con una óptica favorable a la posición de quien reclama su dictado, para de esta manera no imposibilitar el acceso a la jurisdicción, no lo es menos que parece exagerado pretender extender los efectos de un beneficio concedido para un proceso determinado a otros que, aunque intervengan las mismas partes y se debatan cuestiones evidentemente vinculadas, tramitan en otro juzgado, obturando la posibilidad de que sea el titular de este último tribunal el que se exprese al respecto.-
- - - Obsérvese que de aceptarse la postura de la quejosa, un juez -el que concedió el beneficio- de alguna manera “impondría” al otro juez -donde tramitan otros procesos- su criterio en cuanto a la procedencia y alcance del beneficio de litigar, lo que no parece ciertamente razonable.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 8, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso deducido a fs. 8, con costas.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
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Poder Judicial de Río Negro