Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0724/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-09

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SANTA CRUZ HERNAN ELOY Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: AUD. 361 DEL C. PR. (art. 125)

EXPTE. Nº 0724/2006

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SANTA CRUZ HERNAN ELOY Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2.007.-

Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. A tal fin, en los términos del art. 361 del C. Pr., fíjase audiencia para el 10 de mayo de 2007 a las 9:30 horas, a la que deberán comparecer las partes munidas de sus documentos de identidad, bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra (art. 125 del C. Pr.). Notifíquese.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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