Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0546/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-09

Carátula: POUZO PEDRO LUIS Y OTRA C/ CATINI NORBERTO GUERINO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ABRE A PRUEBA

EXPTE. Nº : 0546/2006.-

CARATULA: POUZO PEDRO LUIS Y OTRA C/ CATINI NORBERTO GUERINO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, abril de 2007.-

Atento lo peticionado, el estado de autos y teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr., de lo que da cuenta el acta obrante a fs. 79, provéanse las pruebas ofrecidas por las partes.-

PRUEBA DE LA ACTORA (Pouzo-Framarini):

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: Líbrense los siguientes oficios: 1) A los fines que informe sobre los embargos e inhibiciones decretados en el expediente caratulado: "Aguirrezabala, Margarita s/ Homologación Expte. 509/04/J1 S/ejecución" (Expte. nº 0621/04/J1), fecha en que se ordenaron e inscribieron los mismos, líbrese oficio al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad; 2) A la Compañía de Aviación Air Madrid, para que indique si los accionantes viajaron en el vuelo NM-1251 con origen en Tenerife (Los Rodeos) con día de salida 16/12/05, 13.15 hs. con destino al Aeropuerto de Ezeiza. Asimismo deberá informar si las mismas personas viajaron en el vuelo NM - 1214 del 10 de enero de 2006, 1.15 hs. desde Ezeiza con destino a Tenerife (Los rodeos). Deberá indicar el costo de ambos pasajes (ida y vuelta Tenerife - Buenos Aires), al valor del mismo en España. Asimismo deberá informar si Pedro Luis Pouzo viajó en los vuelos NM 1213 del 21 de agosto de 2006 de Tenerife a Ezeiza a las 19.15 y en el NM 1214 de Ezeiza a Tenerife del 29 de agosto de 2006. 4) A la Compañía de Aviación Iberia, para que indique si el sr. Pedro Luis Pouzo viajó en el vuelo de Iberia IB 977 Tenerife - Barajas del 7 de abril de 2006, hora 14,50, si tomó el vuelo de igual compañía IB 6843 de 8 de abril de 2006 de las 0.05 hs. desde Barajas a Ezeiza. También deberá indicar si dicha persona tomó el vuelo IB 6842 del 14 de abril de 2006, hora 13.20 en Ezeiza con destino a Barajas, como así también el vuelo IB 952 del 15 de abril de 2006, hora 08,40 de Barajas a Tenerife. Deberá indicar si el vuelo Ezeiza - Barajas tuvo un retraso y si como consecuencia del mismo el sr. Pedro Luis Pouzo debió viajar de Madrid a Tenerife en el vuelo IB 958. En todos los casos deberá indicarse el costo de los pasajes al valor del mismo en España. 4) A las inmobiliarias Cámara, Alsur y Balda, para que informen si se registraron incrementos en los precios de venta de los inmuebles en la Ciudad de Viedma, entre los meses de enero y agosto de 2006. En caso afirmativo deberán indicar el porcentaje de dicho incremento. 5) A Zona Inmobiliaria, para que informe si el boleto de compraventa en cuestión se celebró por ante la misma y en su caso cuánto pagaron los actores por confección, a cuyo fin se adjuntará copia de dicho instrumento. 6) A la agencia de viajes "Newen viajes" a fin que informe el costo de un pasaje ida y vuelta "Tenerife - Madrid - Buenos Aires" en clase turista.-

Con relación al pedido de informe a la escribania Aldaya, toda vez que se pretende suplir un medio probatorio por otro, al mismo no ha lugar (conf. art. 397 del C.Pr.).-

Confesional: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

Testimonial: A los fines de que el sr. Guillermo Gazia comparezca a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 31 de MAYO de 2.007 a las 9.00 horas bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 07/06/07, a la misma hora; y para que la sra. Patricia Beatriz Chico preste declaración testimonial fíjase audiencia para el día 30 de MAYO de 2.007 a las 9.00 horas bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 06/06/07, a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

PRUEBA DE LA DEMANDADA (Catini - Carreño):

Documental: Tiénese presente.-

Instrumental: A los fines que remita, si su estado lo permita, el Expte. nº 832/01/2 caratulado: "Municipalidad de Viedma c/ Catini Norberto Güerino y otra s/ Ejecución Fiscal", líbrese oficio al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad.-

Confesional: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

Testimonial: A los fines de que el sr. Angel Aldaya comparezca a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 31 de MAYO de 2.007 a las 9.30 horas bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 07/06/07, a la misma hora y Patricia Beatriz Chico, comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 30 de MAYO de 2.007 a las 9.00 horas bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 06/06/07, a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

Informativa: Líbrese oficio al Banco de la Nación Argentina a fin que informe cuál era la tasa de interés en dólares en el período indicado entre la venta y la devolución del dinero del anticipo de precio.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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