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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0627/2005
Fecha: 2007-04-09
Carátula: GAS PATAGONICO S.A. C/ GARCIA BENITO SERGIO Y OTRO S/ SUMARIO
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, abril de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "GAS PATAGONICO S.A. C/ GARCIA BENITO SERGIO Y OTRO S/ SUMARIO" Expte. n° 0627/2005; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 14/16 se presenta "Gas Patagónico S.A." por medio de apoderado y promueve juicio sumario contra los sres. Benito García y Juan More.-
II.- Que a fs. 60/64 se presentan los demandados sres. Benito Sergio García y Juan Néstor More, por medio de apoderado y contestan la demanda.-
III.- Que a fs. 101/105, las partes formulan un acuerdo que en su parte pertinente dice: A. Los demandados se comprometen a entregar a la actora el 20.12.06 la cantidad de 68 cilindros de 45 kgras., 75 garrafas de 10 kgs. se entregaran en fecha 30.12.06 y las restantes 75 garrafas de 10 kgs. el día 05.02.07. En relación al cilindro ME reclamado se abonará la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150) el día 30.12.06. B. Los honorarios de los letrados de la parte actora se fijan en la suma de pesos dos mil ciento noventa ( $ 2.190) que serán abonados en un único pago con fecha 20.12.06. El letrado de la demandada solicita que sus honorarios sean regulados en el mínimo legal. C. El cumplimiento del plan de pago acordado "ut supra" implicará la cancelación total del crédito reclamado en autos, declarando la actora que nada más tendrá que reclamar por concepto alguno derivado del presente proceso judicial. D. Se pacta la mora automática de los plazos otorgados sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En caso de incumplimiento de una sola de las cuotas o plazos otorgados en el presente convenio, implicará la caducidad automática de los mismos. E. Se conviene que en caso de incumplimiento de una sola de las cuotas o plazos otorgados en el presente acuerdo los demandados deberán abonar en concepto de cláusula penal la suma de pesos cien ($ 100) por cada día de demora en el cumplimiento del acuerdo arribado. ...".-
IV. Que a fs. 107 a requerimiento del juzgado las partes amplían el acuerdo de fs. 104/105 manifestando que las costas del juicio estarán a cargo de los demandados.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 104/105, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a los demandados (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Homologar el acuerdo de honorarios profesionales de los Dres. Fernando Arturo Casadei y Ariel Alice, quedando establecidos en conjunto y en la suma de $ 2.190 y regular los de los Dres. Víctor Ramírez Cabrera y Gabriel Bottari, en conjunto, en la suma de $ 500 (10 jus) (art. 8 y cc Ley 2212) y los del perito calígrafo sr. Manuel Vicente Cabrera en la suma de $ 100. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro