include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37862
Fecha: 2007-04-09
Carátula: TORRES Angela Guadalupe y Otra S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Inicio
//neral Roca, 09 de abril de 2007.-
Por presentado, parte y con domicilio.
Con citación a la contraria, proveyendo la prueba ofrecida (art. 80 del CPC),
TESTIMONIAL: Para la declaración de MARIANA RUTH RIQUELME, JULIO ENRIQUE MELIQUEO y EVELINA ROSA MANZOR SALAZAR fíjase la audiencia del 14 de agosto de 2007 a las 08:00 horas bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la del día 21 de agosto de 2007 a las 09:00 horas. que se fija como supletoria. Notifíquese con transcripción del art. 431 del CPC, a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad .-
Notifiquese al futuro demandado la iniciación de los presentes y las audiencias precedentemente ordenadas. A tal fin líbrese cédula directa a Viedma al Gobernador y Fiscal de Estado. .-
Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Para establecer el domicilio real actual de SILVIA ROXANA ENCINA y RICRADO GUTIERREZ, líbrese oficio al Hospital local como se pide y al Registro Civil y Capacidad de las personas de Viedma.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro