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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37861
Fecha: 2007-04-09
Carátula: COLA Juan Carlos c/ANGELONI Jorge Ernesto S/ Rendicion de Cuentas
Descripción: Inicio
//neral Roca, 09 de abril de 2007.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso sumario (artículo 320 CPC), traslado al por el término de DOCE días respectivamente, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 486 del Código citado y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 59 CPC). NOTIFIQUESE con entrega de las copias respectivas y bajo apercibimiento de que si el demandado no la contestare o admitiere la obligación y no las rindiere dentro del plazo conferido precedentemente, se tendrán por aprobadas las que presente el actor, en todo aquello en que el accionado no pruebe que sean inexactos en virtud de lo dispuesto por el art. 652 del CPC. A los fines de la notificación, líbrese CÉDULA a Cutral-Có.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Deposítese en caja fuerte la documentación acompañada.-
Se deja constancia que la documental de fs. 36/40 son fotocopias simples.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse depositado documental de 26/49. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro