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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37641
Fecha: 2007-04-09
Carátula: BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/ESPAÑA Agustin E. y O. S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena mand
General Roca, 09 de abril de 2007.-
Atento la incomparecencia de los demandados a efectuar el reconocimiento personal de firma que determina el art. 525 del C.P.C., haciéndose efectivo el apercibimiento prescripto por el art. 526 del mismo cuerpo legal, tiénese por reconocido el documento base de la acción. En consecuencia y en orden a lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C., líbrese contra Agustín Eugenio España y Mariela Elizabeth Terk, mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma reclamada en la demanda de $ 1.408,71 con más la suma de $ 560 que se calculan para costas, importando esta intimación de pago en caso de resultar negativa, la citación para que el ejecutado oponga excepciones dentro del plazo de días, bajo apercibimiento contemplado en el citado artículo, emplazándosele para que en igual término constituuya domicilio procesal (arts. 40 y 41 Cod. Cit.).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro