Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21811/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-04

Carátula: ROGEL, MARTIN SEGUNDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de marzo de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROGEL, MARTIN SEGUNDO S/ INDULTO" (Expte. N° 21811/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 95 se presenta el Dr. Gerardo Balog, Defensor General de la IIIa. Circunscripción Judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; en representación de Martín Segundo Rogel nacido en El Manso (R.N.) el 6 de diciembre de 1958, actualmente internado en la U-14 del Servicio Penitenciario Federal de Esquel (Cht.); solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - -

----- En fecha 13/10/95 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. Nro. 318/32/92/C.C.Ia.- de la IIIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de PRISIÓN PERPETUA, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL (conf. fs. 08/17).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 19/03/97 (fs. 18 y vta.), 13/04/98 (fs. 32/33), 25/04/2000 (fs. 55/57) y 29/03/06 (fs. 88/90), este S.T.J. se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 07 y vta., el encartado en autos fue detenido en fecha 01/07/95.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Del informe carcelario de fs. 100 de fecha 07/12/06 se desprende que el interno desde su ingreso ha logrado una buena adaptación al régimen de disciplina y convivencia, manteniendo buena relación con sus pares. Es calificado con conducta Ejemplar Nueve (9) y Concepto Muy Bueno Siete (7). Concluyen, teniendo en consideración la buena evolución del interno y los esfuerzos que se han denotado desde su ingreso, en que propiciar una fijación de pena podría favorecer al interno su futura reinserción social.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha logrado en su vida de intramuros conducta ejemplar y concepto muy bueno; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que fijar la pena en años operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS. El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal(art.44 Inc.b, Ley 2430).- ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia. ASÍ VOTO, en disidencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a MARTIN SEGUNDO ROGEL.- -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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